DecretoVigente
Decreto 401 de 1943
Por el cual se reglamenta la inversión de la partidas votadas en la Ley 93 de 1940 para la celebración del segundo centenario de Miraflores (Boyacá)
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida De $ 302La Junta Especial Deberá Designar Un Tesorero Responsable Del Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Que Podrá Ser El Del Departamento O El Del Municipio, A Juicio De La Junta, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Se Ñale3El Tesorero Que Designe La Junta Estará Obligado A Rendir Cuentas Del Manejo E Inversión Del Auxilio A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes Sobre El Particular O Con Las Disposiciones Especiales Que Para Este Caso Dicte La Expresada Entidad De Control4Según Que El Tesorero Que Designe La Junta Especial Sea El Del Departamento O El Del Municipio, Las Partidas Que Se Voten En Los Presupuestos Nacionales Para El Cumplimiento De Esta Ley, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Departamentales O Municipales, Con Las Destinaciones Que Haya Determinada Dicha Junta, Debiendo Las Entidades Respectivas Enviar Copias De La Ordenanza, Decreto O Acuerdo De Incorporación Al Ministerio De Obras Públicas5Artículo 56Tanto Los Miembros De La Junta, Como Los Funcionarios Que Designe Para El Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem
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