Micelio

decreto 1483 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1211, artículo 12265 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas dependientes de 3a División de Educación Superior y Normalista, en los establecimientos que determiné él Gobierno, hácese la siguiente distribución:

Artículo 12265Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas Dependientes De 3a División De Educación Superior Y Normalista, En Los Establecimientos Que Determiné Él Gobierno, Hácese La Siguiente Distribución:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1211, artículo 12265 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas dependientes de 3a División de Educación Superior y Normalista, en los establecimientos que determiné él Gobierno, hácese la siguiente distribución:

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de las becas a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos planteles educativos envíen a la Rama Administrativa la relación firmada por los becarios, con el número y techa de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, constancia de asistencia con el visto bueno de la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional