en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 1211, artículo 12265 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas dependientes de 3a División de Educación Superior y Normalista, en los establecimientos que determiné él Gobierno, hácese la siguiente distribución:
Artículo 12265Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas Dependientes De 3a División De Educación Superior Y Normalista, En Los Establecimientos Que Determiné Él Gobierno, Hácese La Siguiente Distribución:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1211, artículo 12265 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas dependientes de 3a División de Educación Superior y Normalista, en los establecimientos que determiné él Gobierno, hácese la siguiente distribución:
Artículo 2
Artículo segundo. Para el pago de las becas a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos planteles educativos envíen a la Rama Administrativa la relación firmada por los becarios, con el número y techa de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, constancia de asistencia con el visto bueno de la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial. Comuníquese y cúmplase.