El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 37 expedido por el Jefe Civil y Militar del Meta con fecha 31 de Enero de 1908, el cual fue aprobado por el Ministerio de Guerra al día 12 de Febrero del mismo año.
Parágrafo
Este Decreto principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
Eduardo Briceñoencargado