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decreto 1 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 11 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que evaluadas las proyecciones de ingresos para el año de 1999, incluidas las propuestas al Congreso de la República para equilibrar el presupuesto aprobado, los ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 1999;

Que teniendo en cuenta la grave situación económica por la que atraviesa el país, no es posible mantener la coherencia macroeconómica si el presupuesto aprobado por el Congreso para 1999, se ejecuta aumentando el déficit fiscal;

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, el Gobierno Nacional en el año de 1999 deberá reducir el 100% de la reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas sobre el presupuesto de 1998, que excedan el 2% de los gastos de funcionamiento y el 15% de los gastos de inversión, siendo posible a la fecha proyectar el monto aproximado de los recursos que es necesario recortar;

Que para poder mantener el equilibrio macroeconómico del país y cumplir las metas acordadas con el Banco de la República, es necesario que los agentes del mercado conozcan con la debida anticipación las medidas de ajuste fiscal que el Gobierno está adoptando, dentro de las cuales la reducción del Presupuesto General de la Nación para 1999 es pieza esencial;

Que el Proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para 1999 se presentó al honorable Congreso de la República desfinanciado en la suma de $2.302.000.000.000, cuya fuente de financiación posible estaba constituida por los recursos provenientes de la Reforma Tributaria, según los cálculos iniciales previstos;

Que con fundamento en las nuevas proyecciones, los recursos provenientes de la Reforma Tributaria se estiman en $2.061.898.000.000;

Que en virtud de lo anterior, existe una diferencia de $240.102.000.000 que no se van a recaudar, siendo necesario realizar un mayor recorte de los gastos frente a los ingresos por esta cuantía;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 18 de diciembre de 1998 autorizó la reducción y el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;

Artículo 1Redúzcase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1999 En La Suma De Un Billón Ochocientos Doce Mil Setenta Y Nueve Millones Quinientos Noventa Y Un Mil Trescientos Dieciséis Pesos ($1

º. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de un billón ochocientos doce mil setenta y nueve millones quinientos noventa y un mil trescientos dieciséis pesos ($1.812.079.591.316) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1999 CONCEPTO VALOR I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1,527,173,175,379 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 1,362,288,145,565 6. FONDOS ESPECIALES 164,885,029,814 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 284,906,415,937 020300 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL A- INGRESOS CORRIENTES 1,000,000 032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS) A- INGRESOS CORRIENTES 12,100,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 66,200,000 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE A- INGRESOS CORRIENTES 76,500,000 050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) A- INGRESOS CORRIENTES 10,566,579,000 060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD A- INGRESOS CORRIENTES 210,300,000 100300 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION A- INGRESOS CORRIENTES 17,500,000 110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A- INGRESOS CORRIENTES 631,400,000 120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A- INGRESOS CORRIENTES 16,001,922,000 120700 FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO B- RECURSOS DE CAPITAL 4,900,484 120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES A- INGRESOS CORRIENTES 51,500,000 130200 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI A- INGRESOS CORRIENTES 567,172,949 151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES A- INGRESOS CORRIENTES 83,800,000 151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA A- INGRESOS CORRIENTES 30,051,540 151900 HOSPITAL MILITAR A- INGRESOS CORRIENTES 378,900,000 170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A- INGRESOS CORRIENTES 241,100,000 170300 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA) A- INGRESOS CORRIENTES 424,500,000 170500 INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT A- INGRESOS CORRIENTES 16,000,000 171200 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - INPA A- INGRESOS CORRIENTES 43,800,000 180300 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL E.P.S. A- INGRESOS CORRIENTES 723,300,000 180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) B- RECURSOS DE CAPITAL 1,709,993,000 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 130,001,107,000 180500 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO A- INGRESOS CORRIENTES 25,500,000 190400 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,773,700,000 191200 INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A- INGRESOS CORRIENTES 907,083,000 200300 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBEB- RECURSOS DE CAPITAL 200,000,000 200400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A- INGRESOS CORRIENTES 6,802,027,000 202000 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A- INGRESOS CORRIENTES 4,562,497,000 202100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL ICT A- INGRESOS CORRIENTES 589,600,000 210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME A- INGRESOS CORRIENTES 36,300,000 220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES) A- INGRESOS CORRIENTES 5,520,800,000 220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) A- INGRESOS CORRIENTES 690,500,000 220500 INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y JUNTAS ADMINISTRADORAS (COLDEPORTES) A- INGRESOS CORRIENTES 2,802,000,000 220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO A- INGRESOS CORRIENTES 2,800,000 220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A- INGRESOS CORRIENTES 12,400,000 221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN A- INGRESOS CORRIENTES 209,900,000 222600 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD A- INGRESOS CORRIENTES 71,000,000 223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA A- INGRESOS CORRIENTES 50,000,000 223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A- INGRESOS CORRIENTES 135,300,000 223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO A- INGRESOS CORRIENTES 15,500,000 223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA A- INGRESOS CORRIENTES 9,100,000 223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 15,900,000 CONCEPTO VALOR REDUCCIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A- INGRESOS CORRIENTES 9,900,000 224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 15,600,000 224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI A- INGRESOS CORRIENTES 15,400,000 224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL "ORIENTE DE CALDAS" A- INGRESOS CORRIENTES 9,000,000 224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO" A- INGRESOS CORRIENTES 9,000,000 225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO A- INGRESOS CORRIENTES 4,600,000 225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA A- INGRESOS CORRIENTES 11,000,000 225500 CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD - CEADS A- INGRESOS CORRIENTES 161,608,911 230600 FONDO DE COMUNICACIONES A- INGRESOS CORRIENTES 50,400,400,000 240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS A- INGRESOS CORRIENTES 34,209,229,053 241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL A- INGRESOS CORRIENTES 11,071,242,000 260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A- INGRESOS CORRIENTES 172,300,000 280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA A- INGRESOS CORRIENTES 177,200,000 300200 INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX) A- INGRESOS CORRIENTES 1,310,203,000 320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A- INGRESOS CORRIENTES 38,200,000

Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Efectúense las siguientes reducciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de dos billones cincuenta y dos mil ciento ochenta y un millón quinientos noventa y un mil trescientos dieciséis pesos ($2.052.181.591.316) moneda legal, según el siguiente detalle: AQUI PDF DIARIO OFICIAL 43467 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 - 88.

Artículo 3Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Efectúense los siguientes aplazamientos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos noventa y seis mil setecientos doce millones trescientos ochenta mil pesos ($396.712.380.000) moneda legal, según el siguiente detalle: AQUI PDF DIARIO OFICIAL 43467 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 88 - 96.

Artículo 4

º . Este decreto no surte efectos para aquellas apropiaciones que respalden compromisos de vigencias futuras debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 5Si Con Ocasión De La Reducción Ordenada Por El Presente Decreto Fuere Necesario Corregir Los Códigos De Identificación De Los Recursos Que Aparecen Con Los Clasificadores En Los Anexos Del Decreto 2354 De 1998, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Lo Hará De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 568 De 1996

º. Si con ocasión de la reducción ordenada por el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del Decreto 2354 de 1998, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- lo hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 568 de 1996.

Artículo 6De Conformidad Con La Sentencia C-192 Del 15 De Abril De 1997, Proferida Por La Corte Constitucional, Las Secciones A Las Cuales Se Les Reduce Y/O Aplaza Un Monto Global Del Presupuesto De Gastos, Deberán Determinar Las Partidas Específicas Afectadas Con Tal Medida Y Comunicarlas Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Nacional

º. De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997, proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les reduce y/o aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público