Micelio

decreto 852 de 1960

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Artículo 1Ordénase La Emisión De Las Siguientes Especies Postales: Correo Ordinario

° Ordénase la emisión de las siguientes especies postales: Correo ordinario. Diez millones (10.000.00) de estampillas de veinte centavos ($ 0.20), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras. Cinco millones (5.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25), cada una, cuyo motivo central será alusivo al 70° aniversario de la Unión Panamericana. Correo aéreo. Diez millones (10.000.000) de estampillas de treinta y cinco centavos ($ 0.35), cada una, cuyo motivo central será alusivo al 70° aniversario, de la Unión Panamericana. Tres millones (3.000.000) de estampillas de sesenta centavos ($ 0.60), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras. Correo extra-rápido. Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($ 0.05), cada una, cuyo motivo central será alusivo al VIII Congreso Panamericano de Carreteras. Hojitas filatélicas. Cien mil (100 000) hojitas filatélicas de valor de cinco pesos ($ 5.00), cada una, con destino al servicio del Correo extra-rápido que reproducirán los dos motivos de que trata este Decreto, impresión que se hará en cantidades de cincuenta mil (50.000), para cada uno de los dibujos.

Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar Con La Misma Casa Adjudicataria De La Elaboración De Las Especies Postales "sesquicentenario De La Independencia Nacional" Y "flores Colombianas" Ordenadas Por Decretos Números 3027 De Noviembre 13, Y 3194 De Diciembre 4 De 1959, Respectivamente, Una Mayor Cantidad De Los Mismos Motivos Y Valores, Así: De Un Millón (1

° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la misma casa adjudicataria de la elaboración de las especies postales "Sesquicentenario de la Independencia Nacional" y "Flores Colombianas" ordenadas por Decretos números 3027 de noviembre 13, y 3194 de diciembre 4 de 1959, respectivamente, una mayor cantidad de los mismos motivos y valores, así: De un millón (1.000.000) a diez millones (10.000.000) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35) "Bandera Nacional". De tres millones (3.000.000) a diez millones (10.000.00) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35). "Flores Colombianas".

Artículo 3° Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Cambiar Por Medio De Resoluciones Los Valores Faciales De Las Estampillas Ordenadas Por Medio De Este Decreto

° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar por medio de resoluciones los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto.

Artículo 4El Ministerio De Comunicaciones Queda Autorizado Para Contratar En El Exterior La Fabricación De Las Estampillas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Así Como Para Seleccionar Los Dibujos Y Colores De Las Mismas

° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior la fabricación de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.

Artículo 5El Valor De Las Estampillas Que Se Ordenan Por Medio De Este Decreto Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Comunicaciones Para La Vigencia De 1960, En Cuanto Ese Presupuesto Contenga, Fondos Disponibles En La Apropiación; De Lo Contrario, Se Pagará Con Cargo A Las Cuentas "correo Extra-Rápido" Y Las Destinadas Al Correo Aéreo Avianca, Con Cargo A La Cuenta "5% Correo Aéreo", Pagos Que Hará El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones

° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto será pagado así: las de correo ordinario, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1960, en cuanto ese presupuesto contenga, fondos disponibles en la apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas "Correo Extra-rápido" y las destinadas al correo aéreo Avianca, con cargo a la cuenta "5% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.