Micelio

decreto 1652 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 ele 1981

Artículo 1Designase Como Delegados Presidenciales Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, Y Para El Corregimiento De Berbeo, A Las Siguientes Personas; * Antioquia Granada: Luisa Fernanda Angulo, En Reemplazo De Tobías Buitrago González, Quien No Aceptó

º. Designase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, y para el Corregimiento de Berbeo, a las siguientes personas; * ANTIOQUIA Granada: Luisa Fernanda Angulo, en reemplazo de Tobías Buitrago González, quien no aceptó. Marinilla: Alba Marina Cardona, en reemplazo de Matilde I. Montoya -Ramírez, quien no aceptó. San Carlos: Juan Edgar León, en reemplazo de Manuel Agudelo, quien no aceptó. Taraza: Nelly. Tafur Correa, en reemplazo de Julio Hernando Jiménez A., quien no aceptó. Yolombó: Magdalena Angulo del Castillo, en reemplazo de Héctor Hernando Bernal, quien no aceptó. BOYACA Chiquinquirá: Oscar Bernardo Sánchez Correa, en reemplazo de Mariano Ospina Navia, quien no aceptó. SANTANDER Berbeo (Corregimiento de Bolívar): Luis Fernando Angulo Moure en reemplazo de Héctor Rodríguez Guevara, quien no aceptó. TOLIMA Ibagué: Aldo Enrico Saeta del Castillo, en reemplazo de José María del Castillo, quien no aceptó. Villahermosa: María Stella Zamora, en reemplazo de Luis Alberto Moreno B., quien no aceptó. VALLE El Aguila: Luz Marina Rojas Oliveros, en reemplazo de Víctor Emilio Jara, quien no aceptó. Ginebra Ligia Constanza González, en reemplazo de Sixta Tulia Arrieta, quien no aceptó. Yumbo: Alicia Acosta de Padilla, en reemplazo de Fabio Bedoya, quien no aceptó.

Artículo 2Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto, Tendrán Las Mismas Funciones, Obligaciones Y Derechos Señaladas Para Los Delegados Presidenciales En El Decreto 1590 De Mayo 19 De 1986

º. Los Delegados de que trata el presente Decreto, tendrán las mismas funciones, obligaciones y derechos señaladas para los Delegados Presidenciales en el Decreto 1590 de mayo 19 de 1986.

Artículo 3Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones

º. Los Gobernadores, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República