en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 ele 1981
Artículo 1Designase Como Delegados Presidenciales Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, Y Para El Corregimiento De Berbeo, A Las Siguientes Personas; * Antioquia Granada: Luisa Fernanda Angulo, En Reemplazo De Tobías Buitrago González, Quien No Aceptó
º. Designase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, y para el Corregimiento de Berbeo, a las siguientes personas; * ANTIOQUIA Granada: Luisa Fernanda Angulo, en reemplazo de Tobías Buitrago González, quien no aceptó. Marinilla: Alba Marina Cardona, en reemplazo de Matilde I. Montoya -Ramírez, quien no aceptó. San Carlos: Juan Edgar León, en reemplazo de Manuel Agudelo, quien no aceptó. Taraza: Nelly. Tafur Correa, en reemplazo de Julio Hernando Jiménez A., quien no aceptó. Yolombó: Magdalena Angulo del Castillo, en reemplazo de Héctor Hernando Bernal, quien no aceptó. BOYACA Chiquinquirá: Oscar Bernardo Sánchez Correa, en reemplazo de Mariano Ospina Navia, quien no aceptó. SANTANDER Berbeo (Corregimiento de Bolívar): Luis Fernando Angulo Moure en reemplazo de Héctor Rodríguez Guevara, quien no aceptó. TOLIMA Ibagué: Aldo Enrico Saeta del Castillo, en reemplazo de José María del Castillo, quien no aceptó. Villahermosa: María Stella Zamora, en reemplazo de Luis Alberto Moreno B., quien no aceptó. VALLE El Aguila: Luz Marina Rojas Oliveros, en reemplazo de Víctor Emilio Jara, quien no aceptó. Ginebra Ligia Constanza González, en reemplazo de Sixta Tulia Arrieta, quien no aceptó. Yumbo: Alicia Acosta de Padilla, en reemplazo de Fabio Bedoya, quien no aceptó.
Artículo 2Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto, Tendrán Las Mismas Funciones, Obligaciones Y Derechos Señaladas Para Los Delegados Presidenciales En El Decreto 1590 De Mayo 19 De 1986
º. Los Delegados de que trata el presente Decreto, tendrán las mismas funciones, obligaciones y derechos señaladas para los Delegados Presidenciales en el Decreto 1590 de mayo 19 de 1986.
Artículo 3Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
º. Los Gobernadores, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.