Micelio

decreto 1 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del: artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores, A Partir Del 3 De Enero De 1994, Al Doctor Luís Fernando López Roca, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 3229016 De Usaquén, En El Cargo Dé Superintendente De Valores

º Incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores, a partir del 3 de enero de 1994, al doctor Luís Fernando López Roca, identificado con la cédula de ciudadanía número 3229016 de Usaquén, en el cargo dé Superintendente de Valores. 0030-18.

Artículo 2Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores, A Partir Del 3 De Enero De 1994, A La Doctora Adriana Bogotá Romero, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 39660637 De Soacha, En El Cargo De Superintendente Delegado 0110-19 Para Promoción Y Seguimiento Del Mercado De La Superintendencia De Valores

º incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores, a partir del 3 de enero de 1994, a la doctora Adriana Bogotá Romero, identificada con la cédula de ciudadanía número 39660637 de Soacha, en el cargo de Superintendente Delegado 0110-19 para Promoción y Seguimiento del Mercado de la Superintendencia de Valores.

Artículo 3Incorporar A La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores: A Partir Del 3 De Enero De 1394, A La Doctora María Victoria Moreno Jaramillo, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 35463655 De Usaquén, En El Cargo De Superintendente Delegado 0110-19 Para Intermediarios Y Demás Entidades Vigiladas De La Superintendencia De Valores

º Incorporar a la planta de personal de la Superintendencia de Valores: a partir del 3 de enero de 1394, a la doctora María Victoria Moreno Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 35463655 de Usaquén, en el cargo de Superintendente Delegado 0110-19 para Intermediarios y demás entidades vigiladas de la Superintendencia de Valores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La, Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del: artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público