El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales los siguientes cargos. División de Inmuebles Nacionales . Jefe de División XI - 24. Secretario Auxiliar VII-13. Auxiliar de Servicios Generales VIII-8.
Artículo 2
Artículo segundo. Los funcionarios que desempeñan los cargos suprimidos en el artículo anterior quedaran cesantes a partir del 1o de septiembre en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales