Micelio

decreto 401 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que las observaciones formuladas por la Asociación Colombiana de Mineros de Medellín a los Decretos 1600 y 1664 de 1937 son objeto en la actualidad de un estudio intenso y detenido por. parte de la Comisión Revisora del Código de Minas, para los efectos del cumplimiento por su parte de lo dispuesto en el Decreto número 2008 del mismo año, y 2°. Que l a Comisión, para completar la labor que está realizando, necesita disponer, al efecto, de un término lo suficientement

Considerando · 2 motivos

Que las observaciones formuladas por la Asociación Colombiana de Mineros de Medellín a los Decretos 1600 y 1664 de 1937 son objeto en la actualidad de un estudio intenso y detenido por. parte de la Comisión Revisora del Código de Minas, para los efectos del cumplimiento por su parte de lo dispuesto en el Decreto número 2008 del mismo año, y 2°.

Que l a Comisión, para completar la labor que está realizando, necesita disponer, al efecto, de un término lo suficientemente amplio;

Artículo 1Del Decreto Número 2008 De 1937

Artículo único. Los Decretos 1600 y 1664 de 1937 entrarán a regir el 17 de abril del presente año. Queda en estos términos sustituido el artículo 1° del Decreto número 2008 de 1937.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo