en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que las observaciones formuladas por la Asociación Colombiana de Mineros de Medellín a los Decretos 1600 y 1664 de 1937 son objeto en la actualidad de un estudio intenso y detenido por. parte de la Comisión Revisora del Código de Minas, para los efectos del cumplimiento por su parte de lo dispuesto en el Decreto número 2008 del mismo año, y 2°. Que l a Comisión, para completar la labor que está realizando, necesita disponer, al efecto, de un término lo suficientement
Considerando · 2 motivos
Que las observaciones formuladas por la Asociación Colombiana de Mineros de Medellín a los Decretos 1600 y 1664 de 1937 son objeto en la actualidad de un estudio intenso y detenido por. parte de la Comisión Revisora del Código de Minas, para los efectos del cumplimiento por su parte de lo dispuesto en el Decreto número 2008 del mismo año, y 2°.
Que l a Comisión, para completar la labor que está realizando, necesita disponer, al efecto, de un término lo suficientemente amplio;
Artículo 1Del Decreto Número 2008 De 1937
Artículo único. Los Decretos 1600 y 1664 de 1937 entrarán a regir el 17 de abril del presente año. Queda en estos términos sustituido el artículo 1° del Decreto número 2008 de 1937.