Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1.° de Octubre en curso rebájanse los sueldos del Cuerpo de Policía Nacional de la manera siguiente : Los Agentes de 1.ª clase, de la vigilancia, ganarán veinticinco pesos en oro, y los de 2.ª, veintitrés. Los demás empleados tendrán la rebaja de sueldo de que trata el Decreto número 1086 del presente año, á saber : El quince por ciento para los empleados cuyo sueldo pase de cuarenta pesos, sin exceder de ciento, y el veinte por ciento para los que ganan más de cien pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, á 3 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, d. euclides DE ANGULO
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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra