Micelio

decreto 268 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto 2274 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Los Fines De Este Decreto, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos Deberán Informar Al Archivo Nacional, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1989, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función

Articulo 1º El artículo 2º del Decreto 2274 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional