Micelio

decreto 2013 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966 se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las Asociaciones Comunales del país. Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes Juntas de Acción Comunal que es necesario impulsar para su pronta ejecución, con la participación económica del Estado. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de ap

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966 se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las Asociaciones Comunales del país.

Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes Juntas de Acción Comunal que es necesario impulsar para su pronta ejecución, con la participación económica del Estado.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970 por un valor total de $ 155.000.00;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida, a las disposiciones legales la distribución propuesta.

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La, Vigencia Fiscal De 1970; Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De La Presidencia Dé La Republica Capítulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 015 Presidencia De La República Transferencias 205, 111, 430

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la, vigencia fiscal de 1970; Presupuesto de Funcionamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DÉ LA REPUBLICA Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Presidencia de la República Transferencias 205, 111, 430. Artículo 0171. Con destino a los programas de integración popular, la suma de $ 155.000.00 DEPARTAMENTO DEL META Municipio de San Martín. Junta de Acción Comunal para construcción de un puente sobre el río Carnea $ 75.000 Junta de Acción Comunal, construcción aulas escuela "Manuela Beltrán" 50.000 Municipio de Gubarral Junta de Acción Comunal, Central, para construcción plaza de mercado 30.000

Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas Supervisarán, La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto

°. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán, la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Junta de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza- De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto

Articulo 3°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza- de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4El Presente Decreto, Rige

°. El presente Decreto, rige .a partir de la fechas de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público