Micelio

decreto 556 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá;

Que en el capítulo 103, artículo 1865 del Presupuesto Nacional vigente figura una partida de $ 100.000.00 para esta obra; y;

Que la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas tiene ya elaborados los planos, presupuestos y especificaciones para esta construcción;

Artículo 1

Artículo único. Organízanse por administración directa los trabajos de construcción de los edificios para el Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: un Ingeniero Administrador, con $ 450.00, y un Pagador - Contador - Almacenista, con $ 250.00.

Parágrafo

El ejercicio de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas