en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá;
Que en el capítulo 103, artículo 1865 del Presupuesto Nacional vigente figura una partida de $ 100.000.00 para esta obra; y;
Que la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas tiene ya elaborados los planos, presupuestos y especificaciones para esta construcción;
Artículo 1
Artículo único. Organízanse por administración directa los trabajos de construcción de los edificios para el Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: un Ingeniero Administrador, con $ 450.00, y un Pagador - Contador - Almacenista, con $ 250.00.
El ejercicio de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.