Artículo 1Declárase Monumento Nacional La Iglesia De Sochaviejo (Boyacá)
° Declárase Monumento Nacional la Iglesia de Sochaviejo (Boyacá).
Artículo 2Los Planos De Reconstrucciones, Remodelaciones, Restauraciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación A Que Se Someta Dicho Inmueble, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Requieren De La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales
° Los planos de reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación a que se someta dicho inmueble, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y requieren de la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Le Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha le su expedición. Comuníquese y cúmplase.