en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2ºde la citada ley, corresponde al Consejo Nacional de Salarios fijar los salarios mínimos para el sector privado
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 2ºde la citada ley, corresponde al Consejo Nacional de Salarios fijar los salarios mínimos para el sector privado;
Que por medio del Acuerdo número 001 del 31 de diciembre de 1984, el Consejo Nacional de Salarios determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima;
Que en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2210 de 1968, el Consejo Nacional del Trabajo conceptuó a 31 de diciembre de 1984, y en forma favorable, sobre la adopción del acuerdo del Consejo Nacional de Salarios;
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 001 De 31 De Diciembre De 1984, Dictado Por El Consejo Nacional De Salarios, Cuyo Texto Es El Siguiente: "consejo Nacional De Salarios -- Acuerdo Número 001 De 1984 (Diciembre 31)
º Apruébase el Acuerdo número 001 de 31 de diciembre de 1984, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente: "Consejo Nacional de Salarios -- Acuerdo número 001 de 1984 (diciembre 31). El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda: Artículo primero: Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1985, el salario mínimo legal diario en la suma de cuatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 451.92) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. Artículo segundo: Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968, artículo 5º. Artículo tercero: Derogar las disposiciones sobre salario mínimo que sean contrarias al presente Acuerdo. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Regirá, A Partir Del Dos (2) De Enero De 1985, Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Y Un Pesos Con Noventa Y Dos Centavos ($ 451
º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá, a partir del dos (2) de enero de 1985, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 451.92) moneda corriente.
Artículo 3º El Salario Mínimo Establecido Por Medio Del Presente Decreto Rige Para Los Trabajadores Que Laboran La Jornada Máxima Legal
º El salario mínimo establecido por medio del presente Decreto rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.