en ejercicio de sus facultades constitucionales, y CONSDERANDO: Que es empeño prioritario del Gobierno, el de que las elecciones de 1982 transcurran dentro de una plena normalidad
Artículo 1
Articulo 1º . Crease un Comité de Garantías Electorales a fin de que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto. El Comité estará integrado así: El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá: Los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, y de Comunicaciones, o sus Delegados. El Procurador General de la Nación, o su Delegado. El Registrador Nacional del Estado Civil, o su Delegado. Los presidentes de los directorios políticos con cobertura nacional o sus delegados.
Artículo 2
Articulo 2º . El Comité de Garantías Electorales tendrá, las siguientes funciones
Analizar los reclamos que por intervención en política de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;
Analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio;
Hacer al Gobierno, en sus distintos niveles, las reco m endaciones que considere pertinentes de acuerdo con los resultados de las investigaciones.
Artículo 3
Articulo 3º . El Comité funcionara desde su instalación, hasta la culminación de los comicios presidenciales de 1982.
Artículo 4
Articulo 4º . La Secretaria del Comité estará a cargo de los doctores Antonio Gomez Merlano Secretario General del Ministro de Gobierno y Miguel Maldonado Asesor del Ministro de Gobierno. Las investigaciones a que haya lugar, serán adelantadas por profesionales especializados del Ministerio de Gobierno, previa comisión especial para el efecto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha O De Su Expedición
Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha o de su expedición. Comuníquese y cúmplase.