Artículo 1Refórmanse Los Decretos Números 421 Y 425 Bis, Del 28 De Febrero Del Corriente Año, En El Sentido De Adicionar La Suma De $ 36,350, Distribuida En El Artículo 283, Del Capítulo 49 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, En La Cantidad De $ 2,627, Que Se Tomará, De La De $ 42,425, Destinada Para Material Y Otros Gastos Del Instituto Pedagógico Nacional Para Señoritas, Por No Ser Necesaria Para Dichos Gastos
º Refórmanse los Decretos números 421 y 425 bis, del 28 de febrero del corriente año, en el sentido de adicionar la suma de $ 36,350, distribuida en el artículo 283, del capítulo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la cantidad de $ 2,627, que se tomará, de la de $ 42,425, destinada para material y otros gastos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, por no ser necesaria para dichos gastos.
Artículo 2Distribuyese La Cantidad De $ 38,977, Para El Sostenimiento Del Instituto
Articulo 2º Distribuyese la cantidad de $ 38,977, para el sostenimiento del Instituto. Pedagógico Nacional para Señoritas, en la forma siguiente: Nombre del empleo. Meses de Sueldo. Sueldo Mensual. Sueldo Anual. $ $ De la Directora. Contratada 10 250 2,500 De la Profesora de Educación Física y Oficios Domésticos. Contratada 10 200 2,000 De la Profesora de Biología e Higiene. Contratada 10 200 2,000 De la Profesora de Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas. Contratado 10 200 2,000 De la Profesora de Pedagogía 10 150 1,500 De la Subdirectora Profesora de Pedagogía 10 150 1,500 Del Profesor de Matemáticas y Física. 10 162 1,620 De la Profesora de Costura y Obras Manuales 10 87 90 879 Del Profesor de Historia 10 88 880 Del Profesor de Religión del Instituto y de, la Escuela Anexa 10 88 880 Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa 10 106 1,060 Del Ayudante Repetidor del Profesor de Matemáticas 10 90 900 De la Profesora de Música 10 80 800 De la Profesora de Dibujo 10 82 80 823 De la Profesora de Geografía 10 74 40 744 De la Profesora de Castellano 10 74 40 744 Del Profesor de Inglés 10 65 80 658 Del Profesor de Francés 10 65 80 658 De la Profesora Ayudante de . Geografía y Gimnasia 10 57 570 De la Secretaria del Instituto 10 57 570 De la Ecónoma 10 57 570 De la Celadora 10 50 500 De la Celadora segunda 10 50 500 De la Despensera 10 40 400 De la Cocinera 10 40 400 De la Portera 10 40 400 De dos Ayudantes de la Cocinera, a $ 15 cada una 10 30 300 De trece Sirvientas, a $ 10 cada una 10 130 1,300 De siete Lavapisos, a $ 9.80 cada una 10 68 60 686 De un Mandadero 10 10 100 Del Contador Pagador del Instituto 10 150 1,500 Del Profesor de Literatura 10 57 570 Escuela Anexa De la Directora Profesora 10 150 1500 De seis Profesoras, a $ 57 cada una 10 342 3,420 De la Portera 10 30 300 De dos Sirvientas, a $ 10 cada una 10 20 200 De dos Lavapisos, a $ 9.80 cada una 10 19 60 196 Cursos complementarios Nombre del empleo. Meses de Sueldo. Sueldo Mensual. Sueldo Anual. $ $ Del Profesor de Religión 10 74 40 744 Del Profesor de Gimnasia 10 80 800 De la Profesora de Biología 10 80 800 De la Repetidora de los cursos 10 50 500 Totales $ 3,897.70 38,977
Artículo 3El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día Primero De Marzo Del Corriente Año
º El presente Decreto empezará a regir desde el día primero de marzo del corriente año. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.