en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el ordinal c) del artículo 8° del decreto 0782 de abril 6 de 1956, a la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional le corresponde crear los cargos y señalarles las asignaciones que requiera dicha entidad, debiendo ello ser aprobado por el gobierno nacional por conducto del ministerio de hacienda
Considerando · 2 motivos
Que de acuerdo con lo que dispone el ordinal c) del artículo 8° del decreto 0782 de abril 6 de 1956, a la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional le corresponde crear los cargos y señalarles las asignaciones que requiera dicha entidad, debiendo ello ser aprobado por el gobierno nacional por conducto del ministerio de hacienda;
Que la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la policía nacional, mediante acuerdo número 0022 de 1962, creo el cargo de Almacenista de dicha entidad y ha solicitado la aprobación por el gobierno del citado Acuerdo;
Artículo 1Apruébese El Siguiente El Siguiente Acuerdo De La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional: "acuerdo Numero 0022 De 1962 Por El Cual Se Crea Un Cargo En La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional
° Apruébese el siguiente el siguiente acuerdo de la junta directiva de la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional: "ACUERDO NUMERO 0022 DE 1962 por el cual se crea un cargo en la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. en uso de sus facultades legales que le confiere los numerales b) y c) del artículo 8° del Decreto número 0782 de 1956, y CONSIDERANDO
Que es necesario centralizar las compras y suministros para la dotación de elementos a las oficinas de la Caja, responsabilizando a un funcionario de su manejo y control;
Que igualmente se requiere elaborara y mantener al día los inventarios de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Caja, para lo cual se requiere la designación de un Almacenista;
Que por disposiciones imperativas de la Contraloría General de la República, todas las entidades públicas deben contar, para las funciones antes señaladas, con el cargo de Almacenista, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Créase el cargo de Almacenista de la Caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional.
Artículo 3
El Almacenista deberá presentar la fianza de manejo y cumplimiento que determine la Contraloría General de la República.
Artículo 4
La Caja destinara una de sus oficinas para el funcionamiento del almacén y dotará de los elementos y equipos que sean necesarios.
Artículo 5
De acuerdo con lo establecido en el numeral c) del artículo 8° del Decreto número 0782 de 1956, sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá D.E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).
La junta directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Brigadier General Saulo Gil Ramírez Sendoya, Presidente de la Junta Directiva.- Gonzalo Rueda Gómez, Secretario".
Artículo 8Del Decreto Número 0782 De 1956, Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Artículo quinto. De acuerdo con lo establecido en el numeral c) del artículo 8° del Decreto número 0782 de 1956, sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,