en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 dé la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. El Ministerio de Fomento contribuirá a la participación del Gobierno Nacional, en el compromiso adquirido con Cineam , con sede en Panamá, para la filmación de la película sobre la Vida del Libertador Simón Bolívar; con la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000.00) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo. La suma indicada será tomada del Presupuestó vigente, del Ministerio de Fomento, y ara el año de 1953 de las partidas sobrantes que determine el Ministerio de Fomento, de acuerdo con la Sección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.