Micelio

decreto 1162 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la industria nacional de llantas, a raíz de la devaluación cambiaría de junio de 1957, ha tenido que afrontar un alza considerable en .sus costos, toda vez que al ser sustancial la participación de los materiales importados en el conjunto de los que utiliza este tipo de industria, cualquier alteración en sus costos afecta como consecuencia los precios de los artículos terminados. 2º Que no ha sido posible atender a las reiteradas solicitudes de alza de aquellos e

Considerando · 4 motivos

Que la industria nacional de llantas, a raíz de la devaluación cambiaría de junio de 1957, ha tenido que afrontar un alza considerable en .sus costos, toda vez que al ser sustancial la participación de los materiales importados en el conjunto de los que utiliza este tipo de industria, cualquier alteración en sus costos afecta como consecuencia los precios de los artículos terminados. 2º;

Que no ha sido posible atender a las reiteradas solicitudes de alza de aquellos en virtud de que se trata de elementos básicos para el transporte nacional, actividad a la cual quiere darle el Gobierno preferente atención en las actuales circunstancias, procurando evitar que surjan en su contra nuevos factores de encarecimiento; 3º;

Que dentro de las conversaciones adelantar das entre los Ministros de Hacienda y de Fomento y los diversos productores., se ha llegado a una formula inicial por la cual, en vez de proceder a autorizar la mencionada alza de precios, el Gobierno tomará medidas alternativas para aliviar los costos de importación de las materias primas esenciales; 4º;

Que el Congreso por medio de la Ley 100 de 1958 ha facultado al Gobierno; Nacional para ir un nuevo régimen arancelario con la asesoría de una comisión parlamentaria especialmente designada al efecto, la cual, habiendo conocido las bases del acuerdo conceptuó en su favor;

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Importaciones Que Se Hagan Por Los Numerales Señalados A Continuación, Estarán Exentas De Los Gravámenes Arancelarios Hasta Cuando El Gobierno -Nacional Considere Que El Mercado De Llantas Se Ha Normalizado Suficientemente

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las importaciones que se hagan por los numerales señalados a continuación, estarán exentas de los gravámenes arancelarios hasta cuando el Gobierno -Nacional considere que el mercado de llantas se ha normalizado suficientemente. En ningún caso regirá la exención después del 31 de diciembre de 1960: Posición Denominación 369-a), b) y c) Caucho, gutapercha, halata y sustitutos, en bruto, (incluyendo las subdivisiones que establezca el nuevo Arancel de Aduanas para esta Posición). 579-d)-J-1: Coronel, encauchado o no, para la fabricación de llantas (incluyendo las subdivisiones adicionales que establezca para esta Posición el nuevo Arancel de Aduanas).

Artículo 2Las Modificaciones Al Régimen Arancelario Definidas En El Artículo Anterior, Serán Aplicables Para La Importación De Mercancías Cuya Nacionalización Se Verifique A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

º Las modificaciones al régimen arancelario definidas en el artículo anterior, serán aplicables para la importación de mercancías cuya nacionalización se verifique a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La-Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la-fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público