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decreto 851 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo2º del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 1

El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003. Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el30 de junio de 2006. Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 2

Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Artículo 2 DECRETO 2756 de 2005

Artículo 2º

º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2756 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 4º. Verificación del programa . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías".

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º y 4º del Decreto 2756 de 2005. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial