en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999
Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo2º del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes
s: "
El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003. Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el30 de junio de 2006. Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.
Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.
s 1 y 2. ) Artículo 2 DECRETO 2756 de 2005
Artículo 2º
º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2756 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 4º. Verificación del programa . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías".
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º y 4º del Decreto 2756 de 2005. Publíquesey cúmplase.