Micelio

decreto 268 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación

Considerando · 2 motivos

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación, y que es conveniente para el desarrollo económico de dicha empresa concederla las exenciones de que luego se hablará;

Artículo 1

Artículo primero. La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tendrá las mismas exenciones que la Nación en cuanto a los gravámenes nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias a este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
EL Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas, encargado