En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación
Considerando · 2 motivos
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que por Decretos números 3129 de 27 de octubre de 1954, y 3739 de 28 de diciembre del mismo año, se creó la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la cual quedaron incorporados todos los ferrocarriles de propiedad de la Nación, y que es conveniente para el desarrollo económico de dicha empresa concederla las exenciones de que luego se hablará;
Artículo 1
Artículo primero. La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tendrá las mismas exenciones que la Nación en cuanto a los gravámenes nacionales, departamentales y municipales.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias a este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.