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decreto 1 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del. Decreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que entre el Gobierno de Colombia y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) se ha celebrado un contrato de préstamo, de fecha 19 de agosto del presenté año, destinado a financiar exclusivamente los costos, en moneda, local de un programa de desarrollo regional y Urbano

Considerando · 2 motivos

Que entre el Gobierno de Colombia y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) se ha celebrado un contrato de préstamo, de fecha 19 de agosto del presenté año, destinado a financiar exclusivamente los costos, en moneda, local de un programa de desarrollo regional y Urbano;

Que en el contrato se estableció que, para todos los efectos del préstamo, el Ministerio de Desarrolló. Económico actuará como entidad ejecutora principal el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable de la adecuada ejecución del programa, y los Fondos Financieros de Desarrollo Urbano (FFDU), y Financiero Industrial (FFI) del Banco de la República corno entidades subejecutoras;

Artículo 1Créase El Comité De Crédito Sectorial, Cuya Función Será Coordinar Los Programas Relacionados Con La Ejecución Del Crédito Sectorial De Desarrollo Urbano

° Créase el Comité de Crédito Sectorial, cuya función será coordinar los programas relacionados con la ejecución del Crédito Sectorial de Desarrollo Urbano. El Comité estará integrado-así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su representante, y el Jefe de Departamento Nacional de Planeación, o su representante.

Parágrafo

La Secretaria del Comité será desempeñada por el Jefe de la División de Estudios Regionales de la Unidad de Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2El Comité De Crédito Sectorial Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Evaluar Periódicamente Los Programas Y Labores Que Se Desarrollan Con Los Recursos Obtenidos A Través Del Crédito Sectorial; B) Hacer Recomendaciones Encaminadas A Lograr La Más Adecuada Utilización De Esos Recursos;

° El Comité de Crédito Sectorial ejercerá las siguientes funciones

a)

Evaluar periódicamente los programas y labores que se desarrollan con los recursos obtenidos a través del crédito sectorial;

b)

Hacer recomendaciones encaminadas a lograr la más adecuada utilización de esos recursos;

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del. Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación