en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Del Decreto 213 De 1952
Artículo primero. A partir del 1º de marzo del presente año, las Oficinas Municipales de Estadística dependerán técnica y administrativamente de la Dirección Nacional de Estadística. El número, las asignaciones y los nombramientos de los empleados de Estadística de los Municipios se ajustarán a las normas fijadas por el artículo 2º del Decreto 213 de 1952.
Artículo 2
Artículo segundo. Los gastos del Servicio Municipal de Estadística serán sufragados por la Nación con cargo al Capítulo 131 del Presupuesto Nacional para el año de 1953.
Artículo 3
Artículo tercero. Los Municipios tienen la obligación de suministrar local adecuado para el funcionamiento de la Oficina de Estadística, así como los muebles y equipo que hayan estado destinados a este servicio. Queda en esta forma sustituida la obligación que a los Municipios impuso el artículo undécimo de la Ley 82 de 1935.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.