El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el Concepto de la Comisión Asesora del Gobierno do que trata el artículo 21 de la misma le
Artículo 1
Artículo primero. Créanse dos cargos de Asistentes Judiciales en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para las dos plazas de Magistrados creadas por el Decreto 1727 de 1964
Artículo 2
Artículo segundo. A los cargos creados por el presente Decreto corresponden, las mismas funciones y asignaciones previstas en la ley.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno, en su oportunidad, dispondrá las apropiaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público