Micelio

decreto 700 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el Concepto de la Comisión Asesora del Gobierno do que trata el artículo 21 de la misma le

Artículo 1

Artículo primero. Créanse dos cargos de Asistentes Judiciales en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para las dos plazas de Magistrados creadas por el Decreto 1727 de 1964

Artículo 2

Artículo segundo. A los cargos creados por el presente Decreto corresponden, las mismas funciones y asignaciones previstas en la ley.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno, en su oportunidad, dispondrá las apropiaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público