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decreto 400 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000

Artículo 1

º . Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

Artículo 2

º . Integración . Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera

a)

El Rector del establecimiento educativo;

b)

Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;

c)

Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año;

d)

Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.

Artículo 3

º . Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial . Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial

a)

Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media;

b)

Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.

c)

Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

d)

Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial;

e)

Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media;

f)

Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo;

g)

Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 4

º . Reuniones . Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.

Artículo 5

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Educación
El Ministro de Desarrollo Económico