El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto 3446 de 1948 se destinó una bodega para la carga que por vía fluvial llegue o salga de Gamarra. Que para atenderla es necesario tener un Bodeguero responsable
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3446 de 1948 se destinó una bodega para la carga que por vía fluvial llegue o salga de Gamarra.
Que para atenderla es necesario tener un Bodeguero responsable;
Artículo 1
Artículo único. Créase, el cargo de Bodeguero Fluvial en Gamarra, con asignación mensual de $ 200 que se cubrirán con la partida de Sostenimiento y Explotación de dicho puerto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas