en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . Ordénase la emisión de quince millones (15.000.000) de estampillas de sobretasa postal y telegráfica con la denominación de ocho centavos ($ 0.08).
Artículo 2Ordénase El Resello De Un Millón Novecientas Setenta Y Cinco Mil (1
°. Ordénase el resello de un millón novecientas setenta y cinco mil (1.975.000) estampillas de sobretasa, actualmente en curso, de valor facial de cincuenta centavos ($ 0.50), con la inscripción "8 centavos".
Artículo 3Ordénase El Resello De Quince Millones (15
° Ordénase el resello de quince millones (15.000.000) de estampillas de correo ordinario, actualmente en circulación, de valor facial de cinco centavos ($ 0.05), de color azul, con la leyenda "sobretasa", sin alterar su valor nominal.
Artículo 4
° . Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.