Micelio

decreto 138 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

° . Ordénase la emisión de quince millones (15.000.000) de estampillas de sobretasa postal y telegráfica con la denominación de ocho centavos ($ 0.08).

Artículo 2Ordénase El Resello De Un Millón Novecientas Setenta Y Cinco Mil (1

°. Ordénase el resello de un millón novecientas setenta y cinco mil (1.975.000) estampillas de sobretasa, actualmente en curso, de valor facial de cincuenta centavos ($ 0.50), con la inscripción "8 centavos".

Artículo 3Ordénase El Resello De Quince Millones (15

° Ordénase el resello de quince millones (15.000.000) de estampillas de correo ordinario, actualmente en circulación, de valor facial de cinco centavos ($ 0.05), de color azul, con la leyenda "sobretasa", sin alterar su valor nominal.

Artículo 4

° . Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos