Micelio

decreto 268 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación, y gastos varios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá, distribúyense así, las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente:

a)

Capítulo 75, artículo 891.

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Artículo 891Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación, y gastos varios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá, distribúyense así, las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente

a)

Capítulo 75, artículo 891. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector $ 336.00 4.032.00 Secretario Habilitado 240.00 2.880.00 Ayudante de la Secretaria 70.00 840.00 11 Profesores internos, Directores de Grupo, a $ 210 mensuales cada uno 2.310.00 27.720.00 Médico Profesor de Higiene 108.00 1.296.00 Dentista Profesor de Higiene Bucal 72.00 864.00 Enfermera 96.00 1.152.00 Ecónomo 140.00 1.680.00 Portero 54.00 648.00 Capellán Profesor de Religión 120.00 1.140.00 Bibliotecario 60.00 720.00 2 Directores de internos, a $ 210 cada uno 120.00 5.040.00 Profesorado externo, a $ 2.40 la hora de clase 300.00 3.600.00 Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 272.55 3.270.60 Sumas $ 4.598.55 55.182.60

b)

Capítulo 75, artículo 892. Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 80 alumnos becados, a razón de $ 30 mensuales cada uno 2.400.00 24.000.00 De 20 empleados internos a razón de $ 30 mensuales cada uno 600.00 6.000.00 Del servicio doméstico 266.00 2.660.00 Sumas $ 3.266.00 32.660.00 Enero a diciembre: Mensual. Total. Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, dotación, arrendamientos, reparaciones y demás gastos del Liceo 796.66 9.559.92 Total $ 45.219.92 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional