Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Asociación Colombiana de Basket-ball, con sede en Bogotá, para que por sí o por intermedio de una persona natural o jurídica, rife por una sola vez durante el año de 1958, una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.
Artículo 2
El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 3
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y, publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas