en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán una dependencia separada de la de Proveeduría y Almacenes, y queda comprendida dentro, de las dependencias que forman la División de Negocios Generales.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto se suprime en los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería el personal cuyos cargos y asignaciones son los siguientes: 1 Mecánico Electricista $ 300.00 1 Mecánico Primero 250.00 1 Mecánico Auxiliar 250.00 1 Latonero Primero 250.00 1 Pintor Primero 250.00
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, el sueldo del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería será de $ 800 mensuales. Comuníquese y publíquese.