Micelio

decreto 138 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán una dependencia separada de la de Proveeduría y Almacenes, y queda comprendida dentro, de las dependencias que forman la División de Negocios Generales.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto se suprime en los Talleres del Ministerio de Agricultura y Ganadería el personal cuyos cargos y asignaciones son los siguientes: 1 Mecánico Electricista $ 300.00 1 Mecánico Primero 250.00 1 Mecánico Auxiliar 250.00 1 Latonero Primero 250.00 1 Pintor Primero 250.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, el sueldo del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería será de $ 800 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería