El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha suprímese el cargo de Interventor de la Carretera Juanchito-Manizales-Arauca-Cauya, creado por Decreto número 1463 de 1950. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas