Artículo 1Desde El Día 1° De Marzo Próximo Reincorporase En El Ministerio De Gobierno El Departamento De Territorios Nacionales, Adscrito: Hoy Al Ministerio De Agricultura Y Comercio
° Desde el día 1° de marzo próximo reincorporase en el Ministerio de Gobierno el Departamento de Territorios Nacionales, adscrito: hoy al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Dictará El Decreto Correspondiente Para Trasladar Del De Agricultura Y Comercio Al De Gobierno Las Partidas O Saldos Líquidos Disponibles Señalados En La Ley De Apropiaciones Para El Sostenimiento Del Mencionado Departamento De Territorios Nacionales
° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar del de Agricultura y Comercio al de Gobierno las partidas o saldos líquidos disponibles señalados en la Ley de Apropiaciones para el sostenimiento del mencionado Departamento de Territorios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Comercio