Micelio

decreto 1 de 1926

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Artículo 1El Personal Subalterno De La Administración De La Aduana De Santa Marta Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Un Cajero $ 130 Un Contador 180 Un Ayudante Del Contador 90 El Oficial De Estadística 90 El Guardalmacén 130 Un Reconocedor 150 El Primer Chequeador 90 El Segundo Chequeador 80 Dos Liquidadores, Cada Uno A 100 Tres Escribientes, Cada Uno A 65 Un Reconocedor De Encomiendas Postales 100 Un Liquidador De Encomiendas 90

º El personal subalterno de la Administración de la Aduana de Santa Marta será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Cajero $ 130 Un Contador 180 Un Ayudante del Contador 90 El Oficial de Estadística 90 El Guardalmacén 130 Un Reconocedor 150 El primer Chequeador 90 El segundo Chequeador 80 Dos Liquidadores, cada uno a 100 Tres Escribientes, cada uno a 65 Un Reconocedor de encomiendas postales 100 Un Liquidador de encomiendas 90

Artículo 2Auméntase Una Plaza Más De Reconocedor En La Aduana De Barranquilla, Con Sueldo Mensual De $ 150, Y Créanse Para La Misma Oficina Los Puestos De Contador De La Sección De Caja, Con La Asignación Mensual De $ 160, Y De Chofer, Con Sueldo De $ 70 Mensuales

º Auméntase una plaza más de Reconocedor en la Aduana de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 150, y créanse para la misma Oficina los puestos de Contador de la Sección de Caja, con la asignación mensual de $ 160, y de Chofer, con sueldo de $ 70 mensuales. Suprímese un puesto de Tenedor de Libros en la misma Aduana, y aumentase a $ 160 el sueldo mensual del otro Tenedor de Libros en la Sección de Contabilidad.

Artículo 3El Jefe De Encomiendas Postales Del Exterior Dependiente De La Segunda Superintendencia De Rentas Nacionales, Devengará $ 250 Mensuales; Los Dos Liquidadores, Cada Uno A $ 140, Y Los Seis Escribientes Y Triplicadores, A $ 60 Cada Uno

º El Jefe de Encomiendas Postales del Exterior dependiente de la segunda Superintendencia de Rentas Nacionales, devengará $ 250 mensuales; los dos Liquidadores, cada uno a $ 140, y los seis Escribientes y Triplicadores, a $ 60 cada uno.

Artículo 4Auméntase A $ 80 El Sueldo De Cada Uno De Los Pesadores En El Almacén De Sales De Barranquilla

º Auméntase a $ 80 el sueldo de cada uno de los Pesadores en el almacén de sales de Barranquilla.

Artículo 5Suprímese El Puesto De Cajero En La Administración De Sales Marítimas En Cali, Y Auméntase A $ 120 El Sueldo Mensual Del Almacenista En La Misma Oficina

º Suprímese el puesto de Cajero en la Administración de Sales Marítimas en Cali, y auméntase a $ 120 el sueldo mensual del Almacenista en la misma Oficina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho