Micelio

decreto 268 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la necesidad de buscar para el ramo de Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, en los diversos servicios en que lo subdivide el Decreto número 797 de 1915, una organización más económica a la vez que encaminada a conseguir la unidad de procedimiento indispensable a empresas de esa índole

Artículo 1Créase Transitoriamente El Puesto De Inspector General De La Limpia Y Canalización Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con Jurisdicción Sobre Ese Servicio En Todas Sus Dependencias Y Anexidades Y Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Pagaderos De Los Fondos De La Canalización En Barranquilla

° Créase transitoriamente el puesto de Inspector General de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, con jurisdicción sobre ese servicio en todas sus dependencias y anexidades y con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), pagaderos de los fondos de la Canalización en Barranquilla.

Artículo 2Suprímese, A Partir Del 1° De Marzo Entrante, El Personal Remunerado Al Servicio De La Junta De Canalización Del Rio Magdalena, Personal Que Ha Venido Figurando Con Las Denominaciones Y Sueldos Siguientes: Ayudante E Inspector General De Trabajos $ 160 Secretario De La Junta 150 Escribiente 70 Cartero 30 Suma Mensual $410 Parágrafo

° Suprímese, a partir del 1° de marzo entrante, el personal remunerado al servicio de la Junta de Canalización del rio Magdalena, personal que ha venido figurando con las denominaciones y sueldos siguientes: Ayudante e Inspector General de trabajos $ 160 Secretario de la Junta 150 Escribiente 70 Cartero 30 Suma mensual $410

Parágrafo

Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas en lo sucesivo por el empleado del Ramo a quien la misma Junta designe, de acuerdo con el Inspector General, quien proveerá además, sin que la medida implique nuevas erogaciones, los servicios de Portería y los otros anexos a la Junta.

Artículo 3E L Inspector General, Una Vez En Marcha Para Barranquilla, Visitará En El Trayecto Las Dependencias Del Ramo Que Estime Oportuno Inspeccionar Personalmente, Y A Su Arribo A La Ciudad Nombrada Procederá, En Asocio De La Comisión Que Al Efecto Designe La Junta, A Visitar Las Oficinas De La Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, Etc

° E l Inspector General, una vez en marcha para Barranquilla, visitará en el trayecto las dependencias del Ramo que estime oportuno inspeccionar personalmente, y a su arribo a la ciudad nombrada procederá, en asocio de la Comisión que al efecto designe la Junta, a visitar las oficinas de la Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, etc. Las actas que tengan origen en esa Inspección estudio minucioso, en detalle y comprobado, que haga el Inspector en cada departamento, serán remitidos al Ministerio de Obras Públicas, junto con el plan reorgánico de todos los servicios, consultando al proponerlo el mejor y más práctico resultado de los nuevos trabajos que se emprendan; la supervigilancia efectiva y permanente, en la recaudación de la renta, inversión de fondos y rendición de cuentas; les mayores seguridades para los saldos sobrantes y disponibles en caja, y cuanto responda a la urgencia inaplazable de establecer las más severas medidas de orden y economía, hasta donde estas últimas sean compatibles con el buen servicio.

Artículo 4En Tanto Que Esa Labor Preliminar De La Inspección Se Desarrolla, Y Mientras El Gobierno No Conozca Sus Conclusiones, La Junta Y El Inspector Mantendrán Las Cosas En El Pie Que Éste Crea Compatible Con La Misión Que Cumple

° En tanto que esa labor preliminar de la Inspección se desarrolla, y mientras el Gobierno no conozca sus conclusiones, la Junta y el Inspector mantendrán las cosas en el pie que éste crea compatible con la misión que cumple. -

Artículo 5El Ministerio De Obras Públicas Desarrollará Y Complementará, Si Fuere Preciso, Las Disposiciones De Este Decreto

° El Ministerio de Obras Públicas desarrollará y complementará, si fuere preciso, las disposiciones de este Decreto.

Artículo 6Decláranse En Suspenso, Temporalmente, Cualesquiera Providencias De Carácter Ejecutivo

° Decláranse en suspenso, temporalmente, cualesquiera providencias de carácter ejecutivo. orgánicas de los servicios de canalización que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, sean incompatibles con las que contiene el presente Decreto.

Artículo 7Por El Ministerio De Gobierno, A Solicitud Del De Obras Públicas, Se Dictarán Las Órdenes Del Caso, A Fin De Que El Inspector Generalidad Canalización Disfrute De Franquicia Telegráfica Hasta Por Cincuenta Palabras, En Los Términos Y Con Las Limitaciones Que Regulan La Materia

° Por el Ministerio de Gobierno, a solicitud del de Obras Públicas, se dictarán las órdenes del caso, a fin de que el Inspector Generalidad Canalización disfrute de franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, en los términos y con las limitaciones que regulan la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas