Artículo 1Definiciones
°. Definiciones . Para los efectos consagrados en este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Autoridad Administradora . Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las personas jurídicas autorizadas dentro de los límites establecidos en el presente decreto.
Contingente IAMA. Es la cantidad máxima de productos, teniendo en cuenta su valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5°.
Valor de la producción nacional de autopartes [1] . Es la suma del valor de la producción de autopartes de todas las personas jurídicas autorizadas, que será determinado por la suma de los siguientes elementos, expresados en pesos colombianos
El valor de los materiales productivos nacionales.
El valor CIF de los materiales productivos importados.
Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes. Se considera material productivo los componentes, las piezas y los insumos que se incorporen a las autopartes y que forman parte física de las mismas, cuando se encuentren terminadas. El valor de la producción nacional de cada persona jurídica solicitante deberá demostrarse para cada vigencia, a través de un documento suscrito por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la persona jurídica solicitante o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal.
Registro de Productores de Bienes Nacionales . Es el documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se califica a una persona jurídica como productor de bienes nacionales en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto número 2680 de 2009 o la norma que lo modifique, el cual debe estar incluido en la base de datos del Registro de Productores y Bienes Nacionales.
Autopartes: Son todos aquellos bienes (componentes, partes o piezas) destinados a la fabricación o ensamble de vehículos clasificados en las categorías L, M, N y O; o de motocarros; o de remolques para estos vehículos; o de repuestos para dichos vehículos, que se incorporen y formen parte física de los mismos cuando se encuentren ensamblados, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas relacionadas en el artículo 3° del presente decreto. Categoría L: Vehículos con motor de menos de 4 ruedas. Categoría M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros. Categoría N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de mercancías. Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).
Personas jurídicas solicitantes. Son las personas jurídicas que podrán participar en el programa IAMA, que deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con el criterio al que apliquen
Fabricar en el territorio nacional cualquier tipo de autoparte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 de este artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en este decreto.
Contar con el registro vigente de las autopartes fabricadas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Personas jurídicas autorizadas. Son las personas jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto y, por ende, son beneficiarias del instrumento IAMA.
Inversión para producción. Es toda inversión encaminada a la producción de autopartes, que tenga como propósito alguno de los siguientes
Adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento;
Modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento;
Realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento;
Reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital;
Realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano. Para participar del contingente IAMA bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% de la inversión realizada debe corresponder a los literales a, b y c.
Certificado de inversión. Es el documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica solicitante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la persona jurídica o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, donde se relacionan los tipos de inversión de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del presente artículo, así como su respectivo monto, el cual deberá ser presentado como requisito para el otorgamiento del contingente IAMA.
Tope fiscal aprobado por el Confis. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMA. El monto aprobado por el Confis para el contingente IAMA, en su sesión presencial del 8 de agosto de 2024, equivale a Cuatrocientos diez mil noventa millones de pesos ($ 410.090.000.000) moneda corriente, para las vigencias 2025-2028.
Valor de los productos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los productos a importar a través del contingente IAMA. Para efectos de definir el valor en pesos colombianos de los productos a importar amparados bajo el contingente IAMA, se tendrá en cuenta, al momento de la presentación ante la autoridad aduanera, la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) relacionada en la declaración de importación.
Artículo 2Diferimiento Arancelario
°. Diferimiento arancelario . Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto.
Artículo 3Productos Objeto Del Diferimiento Arancelario
°. Productos objeto del diferimiento arancelario . Podrán importarse con cargo al contingente IAMA las autopartes clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas:
La persona jurídica autorizada únicamente podrá importar con cargo al contingente IAMA las autopartes que se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias de aquellas autopartes que fabrique en el territorio nacional y que estén incluidas en su Registro de Productores de Bienes Nacionales, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º del presente Decreto.
El contingente IAMA no exime a las personas jurídicas autorizadas del cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, fabricados o ensamblados en el territorio nacional.
Artículo 4Grado De Desensamble
°. Grado de desensamble . Las autopartes a importar a través del contingente IAMA deberán cumplir con el siguiente grado de desensamble, cuando sea aplicable, según se trate de vehículos, motocarros o motocicletas: Grado de desensamble para autopartes de vehículos y motocarros
Estructura de la cabina y carrocería sin asientos, insonorizantes, alfombras, parabrisas, ventanas, vidrios, radios, puertas, capó, puerta de maletero, parachoques, espejos, conexiones eléctricas, manubrio, calcomanías o emblemas, carpas y tapicería;
Bastidor de chasis desensamblado en rieles y travesaños;
Motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que este forme parte del mismo conjunto, caja de cambios, leva de cambios, leva de reversa;
Volante, manubrio, columna y caja de dirección;
Suspensión delantera y trasera desensamblada en los siguientes elementos: amortiguadores, resortes de suspensión, tijeras y barra estabilizadora;
Frenos delanteros y traseros, campanas, discos, guarniciones;
Ruedas y ejes delanteros y traseros desensamblados en los siguientes elementos: llantas, rines, neumáticos, válvulas, guarda polvo, rótula, ejes y semiejes;
Puertas desensambladas sin ventanas, manijas, bisagras, parlantes, molduras, sellos, paneles, espejos, conexiones eléctricas y tapicería;
Asientos delanteros o traseros desensamblados en forros de tela, materiales de vinilo o de cuero, espumas moldeadas de poliuretano, estructuras metálicas, herrajes metálicos, correderas, airbags y mecanismos de reclinación. 2. Grado de desensamble para las partes de motocicletas: a. Chasis o cuadro desensamblado; b. Motor, carburador y exosto; c. Suspensión delantera y trasera desensamblada en amortiguadores, telescopios, tijeras, manillar y horquilla; d. Llanta, rin y válvula; e. Ejes delanteros, traseros, cadena, piñón, corona y guarda barro; f. Frenos delanteros y traseros; g. Sillines desensamblados en forros, espumas moldeadas de poliuretano, base plástica, cauchos y absorbedores de vibración.
Artículo 5Características Del Contingente Arancelario Iama
°. Características del contingente arancelario IAMA . La asignación del cupo fiscal aprobado por el Confis a través del contingente IAMA se distribuirá en un 50% para los productores de autopartes de vehículos y un 50% para los productores de autopartes de motocicletas y motocarros. Tanto el porcentaje correspondiente a los productores de autopartes de vehículos como a los productores de autopartes de motocicletas y motocarros, se distribuirá de la siguiente manera: el 70% para el criterio de producción y el 30% restante para el criterio de inversión. El 70% del contingente IAMA correspondiente al criterio de producción, se distribuirá en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes[1], hasta por un monto equivalente al 15% del valor de la producción realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio, por parte de cada una de las personas jurídicas autorizadas. El 30% restante, correspondiente al criterio de inversión, se distribuirá en proporción a la participación de cada persona jurídica en el total de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1°. En todo caso, por el criterio de inversión ninguna persona jurídica autorizada podrá recibir por el contingente IAMA un monto superior al 20% de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio.
El valor de los contingentes IAMA de todas las personas jurídicas autorizadas conjuntamente, no podrá superar el tope fiscal aprobado por el Confis al que se refiere el numeral 11 del artículo 1º del presente decreto.
El cupo otorgado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con la autorización de levante de la declaración de importación de las autopartes cubiertas bajo el contingente IAMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019 con sus adiciones y modificaciones.
El contingente IAMA se otorgará anualmente, con base en la producción y/o inversión efectivamente realizada por las personas jurídicas autorizadas en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio. En el año 2025 se otorgará el contingente con fundamento en la producción y/o inversión realizada en el año 2024 y así sucesivamente hasta el año 2028, donde se otorgará el contingente con fundamento en la producción y la inversión realizada en el año 2027.
Si luego de la asignación anual del contingente IAMA resulta un excedente del diferimiento arancelario sin asignar, la Autoridad Administradora podrá establecer nuevos parámetros para la asignación del excedente, los cuales se darán a conocer atendiendo lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del presente decreto.
Para que una persona jurídica sea beneficiaria del contingente IAMA. deberá mantener su producción de autopartes durante la vigencia de la medida.
Artículo 6Compatibilidad Con Los Compromisos Internacionales
°. Compatibilidad con los compromisos internacionales. La Autoridad Administradora velará porque la aplicación de este decreto sea compatible con los compromisos comerciales internacionales adquiridos por Colombia. CAPÍTULO II Funcionamiento del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA)
Artículo 7Procedimiento Para La Administración Del Contingente
°. Procedimiento para la administración del contingente . La Autoridad Administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del contingente IAMA, los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el Confis para la vigencia fiscal correspondiente, mediante acto administrativo que deberá expedirse para estos efectos.
Artículo 8Procedimiento De Asignación
°. Procedimiento de asignación . La Autoridad Administradora establecerá los parámetros sobre los cuales las personas jurídicas solicitantes deberán realizar la solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). La Autoridad Administradora autorizará la habilitación del contingente IAMA a la persona jurídica solicitante que cumpla con todos los requisitos previstos en el presente decreto. La autorización contendrá como mínimo el monto máximo de diferimiento arancelario otorgado.
El contingente se otorgará para ser utilizado de enero a diciembre de cada año. Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente en los términos establecidos por la Autoridad Administradora.
Artículo 9Acreditación De Condiciones Para La Asignación
°. Acreditación de condiciones para la asignación . Para la asignación del contingente será necesario acreditar por parte de la persona jurídica solicitante ambas o cualquiera de las siguientes condiciones, según si se busque participar por el criterio de producción y/o de inversión
El valor en pesos colombianos de la producción de autopartes del año inmediatamente anterior, discriminada por subpartida arancelaria, descripción de la autoparte, cantidad producida y liquidada de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 1° del presente Decreto. Para establecer el cumplimiento del requisito de producción, la persona jurídica solicitante deberá aportar la certificación señalada en el mencionado numeral.
Una inversión que corresponda a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1° de este decreto. A dichos efectos, se debe allegar el certificado establecido en el numeral 10 del artículo 1° del presente decreto.
Mantener vigente el Registro de Productores de Bienes Nacionales de las autopartes relacionadas en la solicitud, so pena de la cancelación del cupo autorizado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ejercicio de su autoridad, se reservará la potestad de verificar la información certificada y remitida por las personas jurídicas solicitantes. En caso de inconsistencias con la información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá reajustar a la baja el contingente asignado y dará traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, para que lleven a cabo los procedimientos, investigaciones y sanciones a las que haya lugar.
Artículo 10Vistos Buenos Y Verificación De Topes Autorizados
Vistos buenos y verificación de topes autorizados . Una vez se cuente con la habilitación, la persona jurídica autorizada solicitará los vistos buenos, cuando haya lugar a ello, teniendo en cuenta la obligación señalada en los
s 1° y 2° del artículo 3° del presente decreto. Previo a la presentación de las declaraciones de importación ante la DIAN, la empresa autorizada deberá presentar ante la Autoridad Administradora el borrador de las declaraciones de impo1iación de las autopartes objeto de importación bajo la figura del IAMA. La Autoridad Administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada persona jurídica autorizada y que las autopartes cumplan con lo establecido en el artículo 3º. Finalizada la verificación, la Autoridad Administradora expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar autopartes diferentes ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. Una vez obtenido el concepto favorable por parte de la Autoridad Administradora, la persona jurídica autorizada podrá continuar con el trámite de nacionalización ante la DIAN.
Artículo 11Información De La Utilización Del Contingente
Información de la utilización del contingente . La persona jurídica autorizada deberá informar a la Autoridad Administradora la utilización del cupo en la forma y en las fechas establecidas en el acto administrativo referido en el artículo 7° de este decreto, para lo cual deberá adjuntar las declaraciones de importación respectivas.
Artículo 12Información De Las Personas Jurídicas Autorizadas A La Dian
Información de las personas jurídicas autorizadas a la DIAN . La Autoridad Administradora remitirá comunicación a la DIAN, para lo de su competencia, donde indique la relación de las personas jurídicas autorizadas y los montos autorizados en los términos del presente decreto, en la cual no se podrán declarar subpartidas diferentes a las relacionadas en el presente decreto ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. CAPÍTULO III Disposiciones finales
Artículo 13Revisión Periódica Del Mecanismo
Revisión periódica del mecanismo . El mecanismo establecido en el presente decreto será revisado a los tres (3) años de su entrada en vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que, de ser necesario, establecerá su modificación.
Artículo 14Revisión Anual Del Decreto
Revisión anual del decreto . El impacto y los resultados del presente decreto serán revisados y evaluados anualmente desde su entrada en vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que podrá proponer su modificación, previo informe que deberá rendir la Dirección de Comercio Exterior y la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 15Del Presente Decreto
A rtículo 15. Vigencia y derogatorias . El presente decreto entra a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial , modifica el Decreto número 1881 de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. Una vez finalizado el término de vigencia se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto número 1881 de 2021 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicione