en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el Decreto Ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.
Que tal como lo establece el artículo 1° del Decreto número 159 de 2023 que modificó el artículo 3° del Decreto número 1223 de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) está conformado entre otras personas, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además lo presidirá.
Que se requiere modificar la estructura del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación de Tierras (ART), tomando en consideración las funciones y delegaciones que ostentará el Ministerio del Interior respecto de la implementación del Acuerdo Final de Paz y que no se requiere la participación y presencia Departamento Administrativo de Función Pública en el Consejo Directivo de la ART, por no ostentar competencia relacionada con el modelo de la misionalidad y operatividad de la mencionada Agencia.
Artículo 1Modificar El Artículo 3° Del Decreto Número 1223 De 2020, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°
°. Modificar el artículo 3° del Decreto número 1223 de 2020, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro del Interior. El Ministro de Defensa Nacional El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá . El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) El Consejero Comisionado de Paz. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Los ministros y directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto número 1223 de 2020 y deroga el Decreto número 159 de 2023.