Decreto
Decreto 1227 de 2024
por el cual se adopta una medida de salvaguardia.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente De 292La Medida De Salvaguardia Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia3La Medida Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto No Se Aplicará A Las Importaciones Que Se Realicen En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación (Plan Vallejo)4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991, el Decreto número 1407 de 1999, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y Publíquese y cúmplase
- Ricardo Bonilla GonzálezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Carlos Reyes HernándezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo