Artículo 1Autorizar Al Instituto Nacional De Vías Para Invertir, Comprometer, Ejecutar Y Ordenar El Gasto De Los Recursos Extraordinarios Que Le Sean Asignados En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Declarado Mediante El Decreto Número 150 De 2026, Con El Fin Exclusivo De Atender, Mitigar, Rehabilitar Y Recuperar La Infraestructura Vial Afectada Por El Fenómeno Hidrometeorológico Que Dio Lugar A Dicha Declaratoria
º. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios que le sean asignados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, con el fin exclusivo de atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada por el fenómeno hidrometeorológico que dio lugar a dicha declaratoria.
Artículo 2Autorizar Al Instituto Nacional De Vías Para Que, En El Marco De La Situación De Emergencia Declarada Y Exclusivamente Para La Ejecución De Actividades Directamente Relacionadas Con La Respuesta, Rehabilitación Y Recuperación De La Infraestructura Vial Afectada, Pueda Adicionar Los Contratos De Obra, Mantenimiento E Interventoría Actualmente En Ejecución En La Zona Impactada, Sin Límite De Valor
º. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para que, en el marco de la situación de emergencia declarada y exclusivamente para la ejecución de actividades directamente relacionadas con la respuesta, rehabilitación y recuperación de la infraestructura vial afectada, pueda adicionar los contratos de obra, mantenimiento e interventoría actualmente en ejecución en la zona impactada, sin límite de valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dicho servicio contribuirá a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, y durante el término que dicho estado esté vigente.
Las adiciones que se autoricen en virtud del presente artículo deberán estar estrictamente dirigidas a conjurar la emergencia y restablecer la transitabilidad, durante la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado, mediante el Decreto número 150 de 2026, las medidas propuestas solamente se aplicarán en los departamentos cubiertos por el Decreto número 150 de 2026.