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decreto 176 de 2026

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Artículo 1Adición Al Artículo 1° De La Ley 2167 De 2021

°. Adición al artículo 1° de la Ley 2167 de 2021 . Adicionar un

Parágrafo

al artículo 1° de la Ley 2167 de 2021, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución, en el evento en que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo.”

Artículo 2Adición Al Artículo 19 De La Ley 1176 De 2007

°. Adición al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007 . Adicionar un

Parágrafo 2

al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución, en el evento en que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo.”

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e)
El Ministro de Igualdad y Equidad