en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 69 del Decreto número 1295 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 1834 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994, creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales y reza: “Créase el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad So
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994, creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales y reza: “Créase el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, conformado por: a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud, o el viceministro; c) El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces; d) El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado; e) Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferente al anterior; f) Dos (2) representantes de los empleadores; g) Dos (2) representantes de los trabajadores; y, h) Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme con lo dispuesto en su artículo 7º los representantes ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del Decreto número 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las Administradoras de Riesgos Laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas temas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales durante el periodo de dos (2) años.
Que el Ministerio del Trabajo solicitó a las diferentes organizaciones presentar las ternas con los candidatos en representación del gremio o asociación que dirigen, con el fin de realizar la conformación del Consejo para el período de dos (2) años.
Que mediante el Decreto número 190 del 23 de febrero de 2021, fue integrado el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, para el periodo 2021-2023.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026.
Que con las consideraciones anteriormente expuestas es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para un periodo de dos (2) años, a partir de su publicación. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Integración
º. Integración . Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026, así: El(la) Ministro(a) del Trabajo o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá. El (la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo. El delegado del Presidente de la República. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Flor Ángela Huzgame Abella cédula de ciudadanía número 52268725 Lizbeth Eugenia Bossa Abril cédula de ciudadanía número 52173410 En representación de los empleadores, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Antonio Francisco Osorio Melo cédula de ciudadanía número 19475730 Osiris del Socorro Meriño García cédula de ciudadanía número 32713545 Soreilly Katherine Bobadilla Cruz cédula de ciudadanía número 1019021210 Angie Paola Gómez Herrera cédula de ciudadanía número 1016066434 En representación de los trabajadores, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Isabel Cristina Castañeda Méndez cédula de ciudadanía número 52227592 Jaime Maldonado Acosta cédula de ciudadanía número 79371059 Aura Patricia Rodríguez Garavito cédula de ciudadanía número 51941859 María Angelina Quiñones Sandoval cédula de ciudadanía número 52279748 En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Bernardo Enrique Hernández Castillo cédula de ciudadanía número 79520556 Claudia Isabel Rojano Rodríguez cédula de ciudadanía número 52114678
La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y Derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 190 de 2021.