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decreto 1606 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, a

Considerando · 11 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que mediante el Decreto número 1265 de 2023, se crearon en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, ochenta y dos (82) empleos temporales del nivel Profesional, durante el período comprendido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 2023, los cuales fueron financiados en su totalidad con presupuesto de inversión.

Que mediante el Decreto número 2289 de 2023, se realizó la primera prórroga de la planta temporal para el periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de la vigencia 2024.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015, el nombramiento en empleos temporales: “(…) deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal (…)”.

Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos temporales del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto número 1265 de 2023, se mantienen vigentes. No obstante, la presente prórroga debido a las disponibilidades presupuestales se realiza en setenta y seis (76) empleos temporales.

Que serán suprimidos de la planta temporal creada mediante Decreto número 1265 de 2023, seis (6) empleos, los cuales a la fecha se encuentran vacantes de acuerdo con la certificación expedida el día 27 de diciembre de 2024 por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la financiación de los empleos temporales en la planta de personal para la vigencia fiscal 2025, se realizará con recursos de los Proyectos de Inversión: “Formulación Consolidación de las capacidades de gestión y desempeño de las entidades y servidores públicos del nivel territorial y nacional para recuperar la confianza de la ciudadanía en el Estado - Nacional”, “Transformación de las administraciones públicas mediante el desarrollo de políticas y lineamientos que permitan el fortalecimiento de los componentes de la función administrativa, la función pública y la gestión pública nacional” y “Formulación Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la prestación óptima de un servicio público de calidad a las ciudadanías Bogotá”, los cuales se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN 202300000000076, BPIN 202300000000137 y BPIN 202300000000136, respectivamente del Departamento Nacional de Planeación.

Que el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas emitió concepto favorable mediante Radicado número 20244321438601 del 20 de diciembre de 2024, para la prórroga de los empleos temporales en el marco de los proyectos de inversión indicados anteriormente.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para la prórroga de la planta temporal de empleos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional emitió concepto técnico favorable, para la prórroga de la planta temporal desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió previo concepto en los términos del artículo 2° del Decreto número 0199 de 2024 para la prórroga de la vigencia de los empleos temporales del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión

°. Supresión . Suprimir a partir del 1° de enero de 2025, los siguientes empleos de la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública: No. de cargos Denominación Código Grado Cinco (5) Profesional Especializado 2028 18 Uno (1) Profesional Universitario 2044 01

Artículo 2Prórroga

°. Prórroga. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, creados mediante el Decreto número 1265 de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2025: No. de cargos Denominación Código Grado 62 (sesenta y dos) Profesional Especializado 2028 18 14 (catorce) Profesional Universitario 2044 01

Parágrafo

Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015 y su provisión estará sujeta a las disposiciones normativas que rigen la materia.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 1265 de 2023.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e)