en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Considerando · 9 motivos
Que, mediante el Decreto 1479 de 2017, modificado por los Decretos 880 de 2020, 2280 de 2023 y 915 de 2025, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, entre las cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que, mediante Decreto 1074 de 2023, se integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte como entidad adscrita el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, dispuso que es necesario fortalecer la capacidad institucional de las Defensorías de Familia con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones, las cuales están orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que, mediante Decreto 1574 de 2024, se reglamentó el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo sus principios, fines, actores y las autoridades que lo conforman, entre las cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con un rol de articulador territorial y a las Defensorías de Familia como una autoridad del Sistema. De igual forma, indicó que se debe dar la coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, indica de forma expresa que en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se adelantará una modernización institucional y de su arquitectura funcional y el fortalecimiento del talento humano a su servicio. Que, con el fin de mejorar la capacidad institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se adelantó un estudio técnico cuyo resultado fue un ajuste en el modelo de operación con la actualización de dependencias y funciones, y en consecuencia modificaciones en su planta de personal.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el diez (10 %) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación. al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó la modificación de la estructura de la entidad, en sesiones 214 y 219 del 19 de febrero y 27 de octubre de 2025 respectivamente.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio radicado 2-2025-076784 del 2 de diciembre de 2025.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico del número 20254000584791 del 3 de diciembre de 2025.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprímase, de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los siguientes empleos:
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Créanse, en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los siguientes empleos:
Artículo 3Provisión De Empleos
°. Provisión de empleos . La provisión de los empleos creados en el artículo 2º del presente Decreto deberá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.
Artículo 4Incorporación A La Planta De Personal
°. Incorporación a la planta de personal . Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Entidad, a discreción del nominador y previa suscripción del acta de posesión, serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la nueva planta de personal.
Artículo 5Régimen De Transición
°. Régimen de transición . Los empleados públicos de la actual planta de personal del ICBF continuarán ejerciendo en las dependencias donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura.
Artículo 6Distribución De Los Empleos
°. Distribución de los empleos . La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la estructura, los planes y proyectos de la entidad.
Artículo 7Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017, el Decreto 0880 de 2020, el Decreto 2280 de 2023 y el Decreto 915 de 2025.