en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos
Considerando · 3 motivos
Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos;
Que por Decreto numero 2583 1960 se autoriza al Ministerio de Obras Públicas ceder a la entrega e incorporación de dichos terminales a la mencionada Empresa puerto de Colombia;
Que la obra de Bocas de Ceniza está dicta dentro de los programas presupuestales vigentes de construcción, ampliación y conservación de terminales marítimos; Que, en consecuencia, Bocas de ceniza puede considerarse como parte integrante y complementaria del puerto de Barranquilla, que se ha de incorporar a la Empresa puertos de Colombia;
Artículo 1
Al hacer el traspaso a la empresa puertos de Colombia del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla se incluirá en dicho traspaso la obra de construcción y conservación de bocas de ceniza.