Micelio

decreto 174 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos

Considerando · 3 motivos

Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos;

Que por Decreto numero 2583 1960 se autoriza al Ministerio de Obras Públicas ceder a la entrega e incorporación de dichos terminales a la mencionada Empresa puerto de Colombia;

Que la obra de Bocas de Ceniza está dicta dentro de los programas presupuestales vigentes de construcción, ampliación y conservación de terminales marítimos; Que, en consecuencia, Bocas de ceniza puede considerarse como parte integrante y complementaria del puerto de Barranquilla, que se ha de incorporar a la Empresa puertos de Colombia;

Artículo 1

Al hacer el traspaso a la empresa puertos de Colombia del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla se incluirá en dicho traspaso la obra de construcción y conservación de bocas de ceniza.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Obras Públicas