Artículo 1Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías 2023-2024
°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), así:
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías 2023- 2024
°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1 .1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), así:
Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el anexo que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 3Ajustes A Los Rendimientos Financieros De Las Asignaciones Directas
°. Ajustes a los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas. En cumplimiento del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, se ajustan los rendimientos financieros de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de los Decretos números 1279 de 2023, 0124 de 2023 y 169 de 2022, en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
Artículo 4Saldos Sin Comprometer De Recursos Incorporados En El Marco Del Artículo 209 De La Ley 2056 De 2020
°. Saldos sin comprometer de recursos incorporados en el marco del artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar la homologación presupuestal al rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS” de los recursos que no estén respaldando asignaciones de proyectos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.