Artículo 1Modificación Del Artículo 2.5.7.1. Del Título 7 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015
Modificación del artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1055 de 2020 y modificado por el artículo 1° del Decreto número 1736 de2 021, así:
“Artículo 2.5.7.1 Objeto. El presente título tiene como objeto reglamentar la distribución del treinta y cinco por ciento (35%) a favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022”.
Artículo 2Modificación Del Artículo 2.5.7.2. Del Título 7 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015
Modificación del artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1055 de 2020 y modificado por el artículo 1° del Decreto número 1736 de2 021, así:
“Artículo 2.5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El treinta y cinco por ciento (35%), a favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, se distribuirá de la siguiente manera:
Un diez por ciento (10%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o de la entidad que haga sus veces.
Un cinco por ciento (5%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos números 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.
Un cinco por ciento (5%) para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para la detección de operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será asignado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Un quince por ciento (15%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine”.
Artículo 3Modificación Del Artículo 2.5.7.3. Del Título 7 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015
Modificación del artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1055 de 2020 y modificado por el Decreto número 1736 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 2.5.7.3. Distribución del 15% del Gobierno nacional. El beneficiario del quince por ciento (15%) de qué trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.
El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.
Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.
El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 4Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2 y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.