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decreto 1466 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 7 motivos

Que mediante el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que el citado artículo transitorio señala que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.

Que el artículo 1° del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que el artículo 1° del Decreto Ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.

Que la Unidad realizó un estudio técnico de modificación de su estructura organizacional para fortalecer sus capacidades como entidad de naturaleza especial que tiene como propósito contribuir a garantizar los derechos de las víctimas, en el contexto del conflicto armado, a la verdad y a la reparación, y así mismo, al hacer parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No repetición, debe contribuir a promover la convivencia y reconciliación de la sociedad colombiana, aliviando el sufrimiento de las familias buscadoras por la incertidumbre de no conocer el paradero de sus seres queridos.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se requiere establecer el Sistema especial de nomenclatura y remuneración para los empleos de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Que, en virtud de lo anterior;

Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación . El presente decreto establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 2Niveles Jerárquicos De Los Empleos

°. Niveles jerárquicos de los empleos . Según la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico.

Artículo 3Naturaleza General De Las Funciones

°. Naturaleza general de las funciones . A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales

1.

Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Unidad.

2.

Nivel Asesor: Agrupa los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Unidad.

3.

Nivel Profesional: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones administrativas y funciones que aporten al cumplimiento del objeto y funciones de la Unidad.

4.

Nivel Técnico: Comprende los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Unidad y de apoyo a la gestión.

Artículo 4Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos . Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:

Artículo 5Escala Salarial

°. Escala salarial . La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante Acto Administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 3

El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto número 3150 de 2005, modificado por el Decreto número 2699 de 2012.

Artículo 6Prima Técnica

°. Prima técnica . Los empleos del nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto número 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará corno un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el Acto Administrativo correspondiente.

Parágrafo

Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos de asesor adscritos al Despacho del Director General de Unidad Especial.

Artículo 7Régimen Salarial Y Prestacional

°. Régimen salarial y prestacional . Los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 8De Los Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos

°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos . Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:

Artículo 9Normas De Administración De Personal

°. Normas de administración de personal . Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 y en normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 10Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales

Manual específico de funciones y de competencias laborales . El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.

Parágrafo

El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.

Artículo 11Planta De Personal

Planta de personal . De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 12Vacancias Temporales Del Director General

Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.

Artículo 13Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 289 y 1394 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo del Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública