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decreto 379 de 2025

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regalías y adicionar el presupuesto bienal 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial 2025-2026 determinada a partir de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, la apropiación definitiva ajustada al recaudo, los giros efectivamente realizados y los descuentos aplicados de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta la distribución inicial efectuada mediante la Ley 2279 de 2022. El presente decreto también adiciona al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 los recursos recaudados en la Cuenta Única del SGR por concepto de multas, sanciones e intereses de mora a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, los reintegros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de regalías (SPGR) entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 a los que hacen referencia el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, la distribución de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) transferidos por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado establecidos en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto número 1821 de 2020. Finalmente, el presente decreto modifica el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 en virtud de lo señalado en el

Parágrafo

del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores, según certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicada por el Ministerio de Minas y Energía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Recaudo Del Sistema General De Regalías De La Vigencia 2023- 2024

°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2023- 2024. Los recursos recaudados y distribuidos por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2023-2024 equivalen a sesenta y tres billones sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos quince pesos moneda legal ($63.067.152.482.215), distribuidos de la siguiente manera: Nivel rentístico Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 Ingreso Valor 0 DISPONIBILIDAD INICIAL 17.390.217.491.686 1 INGRESOS CORRIENTES 40.530.390.270.436 1 02 3 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 40.530.390.270.436 1 02 3 MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 1.029.076.472 1 1 02 02 3 4 01 01 03 MULTAS Y SANCIONES SANCIONES DMINISTRATIVAS 1.029.076.472 1.029.076.472 Nivel rentístico Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 Ingreso Valor 1 02 4 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES 40.529.361.193.964 1 02 4 01 REGALÍAS 40.529.361.193.964 1 02 4 01 01 HIDROCARBUROS 17.593.028.230.233 1 02 4 01 02 MINERALES 13.231.482.059.013 1 02 4 01 02 12 COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFI- CACIÓN DE ORIGEN 33.273.028.608 1 02 01 03 MAYOR RECAUDO 9.671.577.876.110 2 02 RECURSOS DE CAPITAL 5.146.544.720.093 2 02 EXCEDENTES FINANCIE- ROS 2.212.462.436.083 2 05 RENDIMIENTOS FINAN- CIEROS 2.670.239.508.205 2 05 1 RECURSOS DE LA ENTI- DAD 2.670.239.508.205 2 05 1 04 CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2.670.239.508.205 2 05 1 04 01 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1.318.935.125.175 2 05 1 04 02 RENDIMIENTOS DE ASIG- NACIONES DIRECTAS 1.351.304.383.030 2 13 REINTEGRO Y OTROS RE- CURSOS NO APROPIADOS 263.842.775.805 2 13 1 REINTEGROS 263.842.775.805

Artículo 3Apropiación Definitiva 2023-2024 Ajustada Al Recaudo

°. Apropiación definitiva 2023-2024 ajustada al recaudo . Establézcase la apropiación definitiva del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, según lo determinado por la Ley 2279 de 2022, los Decretos números 124, 363, 443, 1065 y 1279 de 2023, las Resoluciones números 1051 y 2153 de 2023, los Decretos números 053, 549, 956 y 1399 de 2024 y la Resolución 2883 de 2024, ajustada en las Asignaciones Directas conforme al recaudo certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, en sesenta y dos billones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis millones trescientos ochenta mil novecientos pesos moneda legal ($62.364.966.380.900).

Artículo 4Cierre Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2023-2024

°. Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2023-2024 . De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2023-2024, determinado por la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 ajustada al recaudo, establecida en el artículo 3º del presente decreto, y los siguientes valores

1.

Los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024, por un valor de treinta billones treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ocho pesos moneda legal ($30.035.645.562.808).

2.

El descuento de seiscientos noventa y seis mil cincuenta millones setecientos se­tenta y tres mil novecientos un pesos con sesenta y cuatro centavos moneda legal ($696.050.773.901,64) de la Asignación para la Paz, correspondiente al valor del adelanto de recursos de la vigencia 2023-2024.

3.

El descuento de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis millones ciento noventa y seis mil setecientos once pesos con cincuenta y nueve centavos moneda legal ($8.456.196.711,59) de las Asignaciones Directas del municipio de Coveñas - Sucre, correspondientes al valor recaudado al 16 de enero de 2025 en la Cuen­ta Única del SGR en aplicación de la medida de desaprobación de proyectos impuesta por el Departamento Nacional de Planeación a esta entidad territorial mediante Resolución número 2437 de 2019. Por un valor de treinta y un billones seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.624.813.847.479), correspondiente a la Disponibilidad Inicial 2025-2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Parágrafo

Mediante los siguientes documentos Anexos, que hacen parte integral del presente decreto, se desagregan los montos globales de apropiación definitiva ajustada al recaudo del bienio 2023-2024, los giros o pagos efectivamente realizados en el bienio 2023-2024 y la Disponibilidad Inicial 2025-2026 para cada una de las entidades beneficiarias de las siguientes asignaciones: - Anexo 1 - Cierre de Asignaciones Directas (20% del SGR) - Anexo 2 - Cierre de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) - Anexo 3 - Cierre de Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y. sexta categoría - Anexo 4 - Cierre de Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desa­rrollo Sostenible - Anexo 5 - Cierre de Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territo­riales (Fonpet).

Artículo 5Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2025-2026

°. Adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 138, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, así como en los artículos 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de treinta y un billones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.747.540.451.379), que corresponden a: (i) la Disponibilidad Inicial 2025-2026, (ii) los recursos recaudados por concepto de multas, sanciones e intereses de mora al 31 de diciembre de 2024, (iii) los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), (iv) excedentes de ahorro provenientes de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) transferidos por el Banco de la República y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado registrados en el SPGR, así:

Artículo 6Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2025-2026

°. Adición al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Adiciónese al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de treinta y un billones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.747.540.451.379) de la siguiente manera: 1. treinta y un billones seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece millo­nes ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.624.813.847.479) correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2025-2026, y 2. ocho mil seiscientos catorce millones ciento treinta y cuatro mil quinien­tos cincuenta y siete pesos moneda legal ($8.614.134.557) provenientes de recursos recaudados en las cuentas del Sistema General de Regalías por el pago de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciem­bre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: 3. Cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y un millones doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y nueve pesos moneda legal ($43.641.214.649) correspon­dientes a reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Rega­lías entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: 4. Setenta mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos moneda legal ($70.471.254.694) correspon­dientes derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) a los que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, transferidos por el Banco de la República, y excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pen­siones Pen­siones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado registrados en el SPGR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

Parágrafo

Mediante los siguientes documentos Anexos, que hacen parte integral del presente Decreto, se desagregan los recursos adicionados a cada una de las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes asignaciones: - Anexo 6 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas (20% del SGR). - Anexo 7 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR). - Anexo 8 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e in­tereses de mora a Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría. - Anexo 9 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Anexo 10 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). - Anexo 11 - Adición de reintegros a Asignaciones Directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría. - Anexo 12 - Adición de excedentes de ahorro de FAEP y FONPET a Asignaciones Directas (20% del SGR).

Artículo 7Modificación Del Presupuesto De Asignaciones Directas Con Ocasión De Las Liquidaciones Y Reliquidaciones De Vigencias Anteriores

°. Modificación del presupuesto de Asignaciones Directas con ocasión de las liquidaciones y reliquidaciones de vigencias anteriores . Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, contracredítese el rubro de ingresos 1-02-4-01-01 “HIDROCARBUROS”, así como el rubro de gastos 03-01- 03-001-001 “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” por un valor de doscientos noventa y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta pesos moneda legal ($294.542.970), con ocasión del ajuste al monto de liquidaciones y reliquidaciones de vigencias anteriores informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138, 153, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director General del Departamento Nacional de Planeación (e)