Artículo 1Adición
Adiciónese el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Interior, el cual quedará así:
TíTULO 6 Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos CAPíTULO 1 Adopción, objetivos específicos y enfoques del "Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"
Artículo 2.4.6.1.1. Ámbito de aplicación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMlD). Las disposiciones contenidas en el presente decreto y las acciones desarrolladas en el marco del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) serán aplicables a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos que, de manera individual o colectiva, ejerzan actividades de promoción, protección, defensa, exigibilidad, reivindicación o garantía de derechos humanos en todo el territorio nacional.
El Programa reconoce a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en todas sus diversidades, así como las afectaciones y riesgos diferenciados que enfrentan en el ejercicio de sus liderazgos y labores de defensa de derechos humanos, conforme a los principios y enfoques contemplados en el presente decreto.
Las medidas, acciones, mecanismos e instrumentos contemplados en el Programa se implementarán conforme a los principios, enfoques y líneas de acción previstos en el presente decreto, garantizando su territorialización y adecuación a los contextos, riesgos y dinámicas diferenciadas que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, en articulación con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial.
Para efectos del presente Decreto, se entiende por lideresas y defensoras de derechos humanos aquellas mujeres que, de manera individual o colectiva, desarrollan actividades de promoción, protección, defensa, exigibilidad o reivindicación de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras, las mujeres que ejercen liderazgos sociales, comunitarios, organizativos, territoriales o de representación, en función de la defensa de uno o varios derechos humanos.
La identificación como lideresa o defensora de derechos humanos se fundamenta en el ejercicio efectivo de dichas actividades y en el reconocimiento por parte de comunidades, organizaciones o procesos sociales, sin que se requiera certificación de autoridad alguna, en aplicación de los principios de buena fe y autorreconocimiento.
Las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada serán reconocidas como beneficiarias del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Defensoras y Lideresas, en tanto han ejercido de manera continua y significativa labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de forma individual y/o colectiva. Esta disposición se adopta en concordancia con los artículos 3° y 5° de la Ley 2364 de 2024, que reconoce su rol como defensoras de derechos humanos y constructoras de paz.
Para los efectos del presente Decreto, el término "mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos" es una categoría amplia que incluye a mujeres cisgénero, mujeres transgénero y personas no binarias asignadas femenino al nacer. El programa reconoce el derecho a la autoidentificación de género como principio rector y se aplicará sin perjuicio de la identidad de género u orientación sexual de las mujeres"
Artículo 2.4.6.1.2. Adopción. Adóptese el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (en adelante PIGMLD).
Artículo 2.4.6.1.3. Objeto. El Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. El PIGMLD tiene por objeto garantizar el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, mediante la implementación de medidas y acciones integrales, oportunas y efectivas en concordancia con la obligación de debida diligencia reforzada aplicable a la protección de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Artículo 2.4.6.1.4. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del PIGMLD:
Orientar los lineamientos, medidas, acciones y actividades que deban ser adoptados para garantizar la prevención, protección y el ejercicio libre y seguro de la labor de las mujeres líderesas y defensoras de derechos humanos, sus organizaciones, redes, plataformas y demás expresiones o procesos organizativos.
Fortalecer los liderazgos sociales de las mujeres y de las defensoras de derechos humanos garantizando y promoviendo su participación en los escenarios de representación, toma de decisiones y construcción de paz, implementación del Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como su articulación con el movimiento social y de derechos humanos.
Fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta institucional para la prevención de las violencias, la reducción de riesgos y amenazas y la protección integral de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, y de sus expresiones organizativas; así como para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la violencia en su contra, a través de la articulación efectiva entre Nación - Territorio.
Promover condiciones para que no se repitan actos de violencia y agresiones en contra de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos y de sus expresiones organizativas.
Incorporar la transversalización del enfoque de género, diferencial, interseccional y territorial en los lineamientos, programas, normas, instancias y demás mecanismos relativos a las garantías para el ejercicio de la labor de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, incluidos aquellos derivados del Acuerdo de Paz para para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y sus expresiones organizativas.
Fortalecer la articulación con otras políticas, estrategias e instancias dirigidas a la protección y promoción de los derechos de las lideresas, garantizando su participación en la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas de paz, seguridad y equidad de género.
Artículo 2.4.6.1.5. Principios. El PIGMLD se orienta por los siguientes principios: a. Acción sin Daño: Las entidades nacionales y los entes territoriales responsables de la implementación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras deberán asegurar que toda acción, medida de prevención, protección o intervención institucional sea precedida por un análisis de riesgo y de contexto, garantizando que estas actuaciones no generen nuevos riesgos, no profundicen las desigualdades preexistentes, ni produzcan efectos adversos que vulneren la integridad física o psicosocial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. En virtud de ello, se priorizarán la realización de acciones que respeten el tejido social de las beneficiarias, eviten su revictimización y aseguren que la protección no se convierta en un factor de aislamiento o daño a sus procesos organizativos.
b. Adaptabilidad: Las actuaciones, medidas e instrumentos implementados en el marco del PIGMLD deberán ser diseñados y ejecutados respondiendo a la diversidad multicultural y pluriétnica de las comunidades y organizaciones en los territorios, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política de 1991. Asimismo, corresponde incorporar en estas, de manera integral, el enfoque de género, asegurando que las particularidades, necesidades y realidades de cada población sean atendidas de forma adecuada y contextualizada.
c. Afectación diferenciada y presunción de riesgo: Se reconoce que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos enfrentan afectaciones diferenciadas y desproporcionadas derivadas de contextos de discriminación estructural, violencias basadas en género y conflicto armado, las cuales incrementan los riesgos asociados al ejercicio de su labor.
En consecuencia, las autoridades competentes deberán aplicar la presunción de riesgo extraordinario y de vulnerabilidad acentuada, conforme a los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes, garantizando la adopción oportuna e idónea de las medidas de protección, sin trasladar a las mujeres la carga de demostrar las condiciones de riesgo que enfrentan.
d. Autonomía: El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos para tomar las decisiones respecto a las medidas para su protección y la garantía de su labor, sin interferencias indebidas.
e. Autorreconocimiento y Buena Fe: El PIGMLD se fundamenta en el autorreconocimiento de las mujeres lideresas y defensoras como sujetas de derechos, reconociendo sus trayectorias, identidades diversas y experiencias en la defensa de los derechos humanos. La buena fe orienta las actuaciones de las instituciones del Estado y de las propias lideresas en el marco del Programa, partiendo de la confianza mutua, la transparencia y el respeto. Este principio implica acoger como válidas las manifestaciones de las mujeres sobre sus liderazgos y las situaciones de riesgo que enfrentan, evitando prácticas revictimizantes y garantizando la implementación de medidas que fortalezcan su protección y participación efectiva.
f. Colaboración armónica: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones brindar garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos deberán actuar de manera conjunta, articulada y en el marco de la colaboración armónica. Esto implica la coordinación efectiva de esfuerzos, el intercambio de información y la articulación de acciones, respetando las competencias de cada entidad y evitando duplicidades o vacios en la respuesta institucional.
g. Concurrencia: Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia y de su autonomía.
h. Coordinación y articulación: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones brindar garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, deberán orientar sus actuaciones de manera coordinada y articulada para garantizar la implementación integral, complementaria y efectiva del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, promoviendo mecanismos de planeación, seguimiento y acción conjunta.
i. Debida diligencia reforzada: El Estado tiene el deber de actuar con debida diligencia reforzada cuando estén en riesgo la vida e integridad de las mujeres y sus familias, a fin de brindar garantías efectivas para el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos y de su derecho a defender los derechos humanos.
J. Dignidad Humana: Las autoridades públicas están obligadas a adoptar medidas concretas, efectivas y sostenibles para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en el territorio nacional. En cumplimiento de este principio, deberán garantizar la materialización de sus derechos, promover espacios de reconocimiento y respeto de la labor que realizan e incorporar enfoques diferenciales y de género en todas las acciones, conforme las necesidades específicas de las mujeres lideresas y defensoras.
k. Eficacia: Las autoridades responsables deberán garantizar que toda medida adoptada se implemente de manera eficaz, logrando los resultados propuestos y respondiendo oportuna e integralmente a las necesidades de protección; de forma eficiente, optimizando tiempos, recursos y capacidades institucionales sin duplicar esfuerzos ni generar cargas innecesarias; y con plena efectividad, asegurando impactos reales, verificables y sostenibles en la vida y el ejercicio de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en los territorios.
Igualdad y No Discriminación: Las mujeres lideresas o defensoras de derechos humanos, en todas sus diversidades, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, procedencia rural o urbana, religión, entre otras, deben contar con garantías para el ejercicio libre y seguro de su labor. Ningún contenido de este PIGMLD se entenderá o interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
m. No estigmatización: Se refiere a la obligación de evitar cualquier acción, política o práctica que marque, discrimine o genere prejuicios contra individuos o grupos por características como su origen, raza, género, orientación sexual o identidad de género, religión, condición social, salud, discapacidad u otras. Este principio busca garantizar el respeto a la dignidad humana, promoviendo la igualdad y la inclusión, y evitando etiquetas o estereotipos que puedan marginalizar o causar daño. n. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en el diseño y adopción de políticas públicas, lineamientos, medidas, acciones y actividades tendientes a garantizar el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos y del derecho a defender los derechos humanos.
o. Progresividad y sostenibilidad: Implica el avance gradual de las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio de la labor de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, así como para su protección y la no repetición. Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, así como la "no regresividad" en la protección y garantía de derechos humanos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
p. Pro persona: La implementación de las medidas contempladas en el PIGMLD deberá regirse por el principio de interpretación pro persona, el cual obliga a que toda disposición, acción o decisión adoptada sea interpretada de manera amplia, extensiva y garantista, priorizando siempre la protección integral y efectiva de los derechos humanos. En este sentido, las autoridades responsables deberán aplicar las medidas con base en el estándar normativo que resulte más favorable para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, asegurando el pleno respeto, promoción y garantía de sus derechos fundamentales, de acuerdo con sus realidades y necesidades específicas.
La aplicación de este principio será de carácter obligatorio y transversal en todas las actuaciones derivadas del PIGMLD, constituyéndose en una herramienta clave para consolidar entornos de prevención y protección.
Artículo 2.4.6.1.6. Enfoques. El PIGMLD parte de los siguientes enfoques:
a. Enfoque antirracista: Este enfoque reconoce que el racismo y la raza operan como construcción social de exclusión, discriminación y señalamiento individual y colectivo, lo cual permite crear políticas más inclusivas y efectivas, así como asegurar que las mujeres lideresas y defensoras racializadas puedan ejercer su ciudadanía y liderazgo sin las limitaciones impuestas por la discriminación racial. b. Enfoque basado en derechos humanos: Este enfoque contempla que las acciones del Programa deben estar orientadas a la promoción y protección de los Derechos Humanos de las mujeres lideresas y defensoras. Así mismo, implica que el PIGMLD debe adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo y real del derecho autónomo a la defensa de los derechos humanos, reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y una obligación reforzada de protección de los derechos a la vida, seguridad e integridad de las mujeres defensoras de derechos humanos. El enfoque basado en derechos humanos también implica que los planes, programas y políticas considerarán las brechas de desigualdad, exclusión y discriminación que afectan los derechos de las mujeres lideresas y defensoras, y tomarán medidas para eliminarlas.
c. Enfoque campesino: Reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, así como el papel de las mujeres campesinas lideresas y defensoras de derechos humanos en la protección del territorio, la soberanía alimentaria, las economías propias, el cuidado de los bienes comunes y el fortalecimiento de las formas de organización comunitaria y territorial. Este enfoque comprende las dimensiones sociales, culturales, economlcas, ambientales y productivas que caracterizan las formas de vida campesina, así como las afectaciones diferenciadas y los riesgos que enfrentan las mujeres campesinas en el ejercicio de sus liderazgos y labores de defensa de derechos humanos.
Asimismo, este enfoque orienta la adopción de medidas institucionales diferenciadas, territoriales y culturalmente pertinentes, dirigidas a garantizar la protección integral, la participación efectiva y el reconocimiento de las mujeres campesinas lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo condiciones para el ejercicio libre y seguro de sus liderazgos, la permanencia en el territorio y la construcción de paz en contextos rurales.
d. Enfoque de cuidado rural: Reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, lideresas y defensoras de derechos humanos, en el sostenimiento de la vida, la economía campesina, las dinámicas comunitarias y la protección de los territorios, mediante el desarrollo de labores de cuidado remuneradas y no remuneradas. Estas comprenden actividades asociadas al cuidado de personas, la producción de alimentos, las huertas, el cuidado de animales, la preservación de los saberes territoriales y ancestrales, así como las prácticas comunitarias y organizativas que garantizan la reproducción social y cultural de sus comunidades.
Este enfoque, orienta la adopción de medidas institucionales dirigidas al reconocimiento, reducción , redistribución y corresponsabilidad de las cargas de cuidado que recaen desproporcionadamente sobre las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo acciones diferenciadas, pertinentes y accesibles frente a las barreras derivadas del aislamiento geográfico, las desigualdades territoriales y las condiciones de exclusión histórica. Asimismo, busca fortalecer la participación efectiva de las mujeres en escenarios organizativos, comunitarios y de defensa de derechos humanos, promoviendo la sosteníbilídad ambiental, la permanencia en el territorio y el fortalecimiento de sus formas organizativas y comunitarias, en concordancia con el enfoque de género y territorial previsto en el Acuerdo Final de Paz.
e. Enfoque de construcción de paz: Este enfoque busca promover procesos que reconozcan y fortalezcan las capacidades locales, priorizando la protección integral de las mujeres lideresas, defensoras de derechos humanos y sus comunidades, mediante la creación y promoción de escenarios seguros y sostenibles que prevengan las violencias, especialmente las basadas en género, y garanticen los derechos colectivos e individuales, así como, la construcción de una cultura de paz en los territorios en donde las lideresas y defensoras de derechos humanos habitan y desarrollan su trabajo.
f. Enfoque diferencial étnico: Este enfoque permite hacer una lectura particular en dos vías: en primer lugar, de los riesgos y vulnerabilidades que afrontan las mujeres lideresas negras, afrocolombianas, indígenas, raizales y palenqueras que con frecuencia habitan territorios particularmente afectados por el conflicto armado u otros contextos caracterizados por el riesgo y la discriminación histórica, el racismo estructural. Y otras formas de violencia y exclusión.
Asimismo, este enfoque reconoce las cosmovisiones, saberes propios, conocimientos ancestrales, formas organizativas y mecanismos comunitarios de protección de los pueblos étnicos, orientando la formulación e implementación de las acciones del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) desde el respeto por la diversidad cultural, la autonomía, el diálogo intercultural y las prácticas tradicionales y comunitarias de cuidado y protección.
En ese sentido, las acciones del Programa deberán promover la identificación y superación de barreras que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras, reconociendo las afectaciones diferenciadas derivadas de su identidad étnica, sus formas de liderazgo y su relación con los territorios y comunidades.
g. Enfoque de discapacidad: Reconoce las barreras estructurales, sociales, actitudinales, comunicativas y físicas que enfrentan las mujeres con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos y su participación efectiva en la vida social, política, comunitaria y organizativa. Este enfoque comprende las distintas condiciones físicas, mentales, intelectuales y sensoriales de las personas con discapacidad, entendiendo que las situaciones de exclusión, desigualdad y discriminación surgen principalmente de las barreras impuestas por el entorno y por dinámicas históricas y estructurales de exclusión.
Asimismo, este enfoque se aplicará desde una perspectiva interseccional, territorial y de reconocimiento de la diversidad de experiencias y formas de vida de las mujeres con discapacidad, promoviendo relaciones sociales basadas en la dignidad, la autonomía, el cuidado y la participación efectiva en sus comunidades y territorios.
En ese sentido, este enfoque orienta la adopción de acciones dirigidas a la identificación y superación de barreras físicas, sociales, actitudinales, comunicativas e institucionales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación efectiva en los espacios sociales, comunitarios, organizativos e institucionales.
h. Enfoque de diversidades sexuales y de género (DSG): Reconoce que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías distintas que generan vulnerabilidades y riesgos específicos para las personas que ejercen liderazgos y defienden derechos humanos. Este enfoque obliga a analizar y atender de forma diferenciada las violencias que enfrentan las lideresas y defensoras lesbianas, bisexuales, trans, queer y no binarias asignadas femenino al nacer, garantizando que el Programa sea verdaderamente inclusivo y responda a la pluralidad de sus experiencias de vida, en concordancia con las competencias de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
i. Enfoque generacional: Este enfoque percibe a las personas como parte de un ciclo vital que transcurre en diferentes etapas (niñez, adolescencia, adultez) y también reconoce la influencia que tiene en ellas la época histórica que comparten al nacer y crecer como parte de una misma generación. Adicionalmente, el enfoque generacional pretende asegurar que exista igualdad de oportunidades y la participación de los diferentes grupos etarios en las decisiones que les afecten, reconociendo la diferencia en sus necesidades, experiencias y aportes en los diferentes ámbitos sociales.
j. Enfoque de género: El enfoque de género permite evidenciar que las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos son vulnerables a riesgos específicos por el hecho de ser mujeres. Esto implica que las medidas de prevención, protección y garantías de no repetición deben adecuarse a la especificidad de estos riesgos.
k. Enfoque interseccional: Permite reconocer la coexistencia y entrecruzamiento de múltiples factores de opresión y discriminación que afectan a las mujeres en razón de su etnia, orientación sexual, identidad de género, condición social y económica, edad, entre otras. Este enfoque asegura que la formulación e implementación de las políticas públicas sea inclusiva y garantice una igualdad real, promoviendo un cambio significativo en la lucha contra las injusticias y barreras estructurales.
Enfoque de Seguridad Humana: Para efectos de este Decreto, el enfoque de seguridad humana se entiende como una perspectiva centrada en la protección integral de las mujeres lideresas y defensoras, sus derechos y sus libertades fundamentales. Este enfoque reconoce que la seguridad no se limita al mantenimiento del orden público, sino que incluye las condiciones económicas, sociales, alimentarias, ambientales, comunitarias y de protección personal que permitan el desarrollo de una vida digna y libre de violencias. En consecuencia, orienta las acciones institucionales hacia la prevención de los riesgos y afectaciones que impactan a las personas y comunidades, promoviendo entornos seguros, el fortalecimiento de capacidades de protección y la garantía efectiva de derechos.
m. Enfoque territorial: Permite entender los modos y estrategias a través de los cuales actores sociales, colectivos o particulares, hacen ejercicio de sus formas de poder, control, dominio o resistencia, de manera espacial. Los territorios (implican poder, tradición y memoria), se pueden superponer, estar unos dentro de otros o estar en colisión o disputa.
CAPíTULO 2 Ejes, conformación e implementación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 2.4.6.2.1. Ejes del programa. El PIGMLD se compone de tres ejes: prevención, protección y garantías de no repetición, orientados al fortalecimiento de las garantías para el ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y a la reducción de riesgos, amenazas y violencias contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
El desarrollo de los tres ejes y sus líneas de acción debe articularse con la implementación de los programas del Acuerdo de Paz, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y el Plan de Acción Nacional de la Resolución 1325 de 2000, el cual fue adoptado mediante Decreto 1179 de 2025. Asimismo, los ejes y líneas de acción descritos en este capítulo deberán ser desarrolladas por el Plan Nacional de Acción y los Planes Territoriales del PIGMLD mediante acciones y actividades concretas con indicadores y metas anuales que permitan asignar entidades responsables y realizar un seguimiento adecuado de su implementación, así como fortalecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y articulación con sistemas de información institucionales.
Artículo 2.4.6.2.2. Eje de prevención. Orientado a: (i) el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres, sus organizaciones y a su articulación con el movimiento social y de derechos humanos; y (ii) la gestión institucional del riesgo. Se compone de las siguientes siete (7) líneas de acción:
Fortalecimiento de los procesos individuales y colectivos de liderazgo social y trabajo organizativo de las mujeres y defensoras, y su articulación con el movimiento social y de derechos humanos.
Prevención para el grupo familiar y comunitario. desarrollando medidas que fortalezcan la seguridad y el apoyo del entorno cercano de las lideresas, sensibilizando a las familias y comunidades sobre los derechos humanos y brindando herramientas para prevenir y enfrentar riesgos y violencias, asegurando un ambiente protector para ellas y su trabajo.
Adecuación y fortalecimiento institucional para la prevención de los riesgos contra mujeres lideresas sociales y defensoras de derechos humanos mediante la articulación de mecanismos de prevención temprana, el uso de sistemas de información y seguimiento, incluyendo las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, y el análisis de factores estructurales de riesgo que afectan a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Promoción y garantías para la participación de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en espacios de representación y toma de decisiones.
Impulso a la gestión de los riesgos con enfoque de género y derechos de las mujeres, reconociendo a las mujeres en su diversidad e incorporando una perspectiva étnica, territorial y diferencial entre las entidades responsables de la prevención y la protección
Promoción de la participación de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos en los procesos de construcción de paz y en el cumplimiento del Acuerdo de Paz.
Impulsar procesos de transformación cultural e institucional al interior de las entidades públicas, orientados al reconocimiento, respeto y legitimidad de la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, mediante la identificación y caracterización de prácticas, discursos y actuaciones de las y los funcionarios públicos que generen estigmatización, discriminación o deslegitimación de su rol.
Para ello, se promoverá la implementación de medidas pedagógicas, correctivas e institucionales con enfoque de género y derechos humanos, dirigidas a fortalecer una cultura institucional de respeto y no discriminación, como estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Artículo 2.4.6.2.3. Eje de protección. Orientado a: (i) adecuar las medidas de protección y los procedimientos actualmente existentes incorporando un enfoque de género y derechos de las mujeres desde una perspectiva étnica y diferencial; (ii) mejorar la gestión institucional y la articulación nación - territorio; y (iii) desarrollar medidas integrales de protección para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. Se compone de las siguientes cinco (5) líneas de acción:
Adecuación de las medidas materiales de protección conforme los principios y enfoques que rigen el presente Decreto.
Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional a nivel nacional y territorial, para eliminar las barreras de acceso y las fallas en la implementación de las medidas de protección, contribuyendo a la reducción efectiva de riesgos y amenazas contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Medidas integrales para el acceso y promoción de la salud, la educación, la vivienda , la generación de ingresos, empleabilidad y emprendimiento, medidas de protección para el grupo familiar, respaldado para el ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos y la atención integral de niños, niñas y adolescentes.
Fortalecer y adecuar las medidas colectivas de protección con enfoque de género, de modo que respondan efectivamente a los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras.
Fortalecer y adecuar medidas de protección y autoprotección incorporando acciones de contención emocional, cuidado y autocuidado, fortalecimiento de redes de apoyo y acceso a atención especializada con enfoques territorial, diferencial y de género.
Artículo 2.4.6.2.4. Eje Garantías de no Repetición. Orientado a: (i) superar la impunidad; (ii) salvaguardar la memoria de las luchas de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos contribuyendo a la reconstrucción de la verdad desde su propia perspectiva; (iii) reconocer y dignificar la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. Se compone de las siguientes cuatro (4) líneas de acción:
Desarrollar acciones en materia de investigación y acceso a la justicia respecto de agresiones contra mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, orientadas al esclarecimiento de los hechos, la identificación y judicialización de los responsables y la imposición de las sanciones correspondientes, garantizando la aplicación de la debida diligencia reforzada y de la obligación reforzada de investigar con enfoque de género y derechos humanos, en atención a su condición de mujeres y defensoras de derechos humanos, incorporando mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el avance institucional en materia de acceso a la justicia y reducción de la impunidad .
Conservar la memoria de las luchas y liderazgos ejercidos por las mujeres, las agresiones de las que han sido objeto y su visión sobre lo ocurrido. Esto incluye la resignificación de los lugares y hechos asociados a las violencias y revictimizaciones perpetradas en el ejercicio de su labor.
Reconocer y dignificar la labor desarrollada por las mujeres lideresas, defensoras de derechos humanos y sus expresiones organizativas, tanto al interior de las instituciones del Estado, como también a partir de acciones de públicas de divulgación sobre la importancia de la labor y el ejercicio de la defensa de los derechos humanos por parte de las mujeres.
Fortalecer las capacidades institucionales de las y los funcionarios públicos mediante procesos permanentes de formación y sensibilización orientados a prevenir la estigmatización y deslegitimación de la labor de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, promoviendo el reconocimiento de su papel en la democracia, la eliminación de estereotipos y sesgos de género, y la adopción de prácticas institucionales respetuosas que propicien la creación de entornos seguros.
El componente de garantías de no repetición debe articularse con la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización adoptada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz y la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones que trata el Decreto Ley 154 de 2017.
Artículo 2.4.6.2.5. Conformación y Estructura del PIGMLD. El PIGMLD se implementa y opera a través de las siguientes instancias, las cuales garantizan la participación, consulta, impulso y seguimiento efectivo de la política pública:
a. La Comisión Intersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
b. La Mesa Ejecutiva del PIGMLD.
c. Las Mesas Amplias de Participación Territorial del PIGMLD.
Artículo 2.4.6.2.6. Secretaría Técnica de las Instancias del PIGMLD. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y de la Mesa Ejecutiva será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Artículo 2.4.6.2.7. Funciones de la Secretaría Técnica de las Instancias del PIGMLD. Son funciones de la Secretaria Técnica:
Brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Comisión Intersectorial, a la Mesa Ejecutiva y a las Mesas Amplias de Participación Territorial para el cumplimiento de sus funciones.
Analizar y apoyar la consolidación de los documentos e informes presentados por los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones que corresponda.
Presentar el plan de trabajo anual de la Comisión, acorde con el objeto y las funciones de esta y el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías.
Presentar un informe semestral de la gestión de la Comisión y del seguimiento a las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.
Coordinar el diseño e implementación del mecanismo de seguimiento y monitoreo del proceso de implementación del PIGI\J1LD.
Presentar la propuesta de reglamento interno para la discusión, aprobación y adopción por parte de la Comisión.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las diferentes instancias del PIGMLD conforme la periodicidad que corresponde y a la solicitud de sus integrantes, previa instrucción del presidente (a) de la Comisión.
Preparar la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las diferentes instancias del PIGMLD.
Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de las instancias del PIGMLD y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos en estas.
Presentar un informe de seguimiento anual de la implementación nacional y territorial del PIGMLD, en el que se consideren las dificultades identificadas para la garantía del ejercicio libre y seguro de los liderazgos de las mujeres y de su derecho a defender los derechos humanos, así como las buenas prácticas en la materia.
Apoyar la articulación y coordinar con las entidades competentes para dar respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, de los organismos de control y las autoridades judiciales.
Coordinar y orientar técnicamente la formulación del Plan de Acción PIGMLD y el proceso de articulación interinstitucional para su correspondiente ejecución a nivel nacional y territorial
Apoyar técnicamente y orientar el proceso de territorialización del Plan de Acción Nacional mediante la articulación entre los entes territoriales y las entidades competentes.
Proponer estrategias de articulación y coordinación de las políticas públicas existentes relativas a garantías y protección de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 2.4.6.2.8. Mesa Ejecutiva. Créase la Mesa Ejecutiva del PIGMLD como un espacio interinstitucional y consultivo, conformado por entidades públicas, organismos internacionales y representantes de organizaciones de mujeres, cuyo propósito es brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones de asistencia a la Comisión para la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) y su Plan de Acción.
Artículo 2.4.6.2.9. Conformación de la Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva está conformada por:
a. El Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos.
b. La Defensoría del Pueblo, mediante la Defensoría delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, o quien haga sus veces.
c. La Procuraduría General de la Nación.
d. Plataformas y organizaciones de la sociedad civil de mujeres.
e. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
f. ONU MUJERES.
g. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.
Artículo 2.4.6.2.10. Sesiones. La Mesa Ejecutiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por la Secretaría Técnica.
La Mesa Ejecutiva podrá invitar a entidades y organismos internacionales de acuerdo con las necesidades de cada sesión, incluidas las que conforman el Componente Internacional de Verificación del Acuerdo Final de Paz.
La Mesa Ejecutiva convocará a los sectores involucrados en el Plan de Acción del PIGMLD con el fin de que asesoren e informen a la Comisión sobre los asuntos de su competencia que resulten pertinentes.
La Mesa Ejecutiva garantizará la participación formal y consultiva de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, delegadas por las plataformas y organizaciones de mujeres que integran la Mesa Ejecutiva, representando de manera legítima los siguientes sectores poblacionales y sociales:
Mujeres lideresas afrodescendientes.
Mujeres lideresas indígenas.
Mujeres lideresas rurales, campesinas y de la pesca.
Mujeres lideresas con orientación sexual e identidad de género diversas.
Mujeres lideresas buscadoras.
Mujeres lideresas firmantes del Acuerdo Final de Paz.
Mujeres lideresas con discapacidad.
Mujeres Lideresas ROM.
Mujeres Lideresas gitanas.
Mujeres Lideresas ambientalistas.
Mujeres defensoras de los territorios.
Mujeres Lideresas comunales.
Las plataformas que facilitan esta representación incluyen, entre otras: el Proceso Nacional de Garantías, la Red Nacional de Mujeres Defensoras, el Grupo de Trabajo Paz y la Cumbre de Mujeres y Paz.
Estas delegadas tendrán derecho a voz consultiva en la Mesa Ejecutiva, asegurando que sus perspectivas y propuestas sean consideradas en la formulación, implementación y seguimiento del PIGMLD.
Artículo 2.4.6.2.11. Cooperación Internacional. El Gobierno Nacional gestionará asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional para apoyar el desarrollo del PIGMLD, en especial a través de la cooperación en materia de igualdad de género, derechos humanos y construcción de paz. En este marco, se promoverá el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales como ONU Mujeres, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, sin perjuicio de la participación de otras agencias y actores de cooperación internacional comprometidos con los propósitos del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
Artículo 2.4.6.2.12. Funciones de la Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:
a. Coordinar técnicamente la ejecución del Plan de Acción del PIGMLD, velando por el cumplimiento de las tareas asignadas a las entidades responsables.
b. Realizar seguimiento periódico al avance de las acciones del Plan de Acción, identificando cuellos de botella, obstáculos o retrasos en la ejecución.
c. Elevar a la Comisión Intersectorial de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos las alertas, recomendaciones y propuestas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del Programa.
d. Acompañar a la Secretaría Técnica en la preparación de informes de seguimiento, insumos técnicos y demás documentos requeridos por la Comisión Intersectorial. e. Promover la articulación interinstitucional y con la sociedad civil para facilitar la irnplementación efectiva de las medidas contempladas en el PIGMLD.
f. Proponer a la Comisión Intersectorial ajustes normativos, de política o de gestión que contribuyan a la eficacia y sostenibilidad del PIGMLD.
g. Establecer y sostener diálogos técnicos con las entidades del Gobierno nacional responsables de la implementación de acciones del PIGMLD, con el fin de impulsar su cumplimiento, resolver obstáculos operativos y fortalecer su articulación institucional.
Artículo 2.4.6.2.13. Las Mesas Amplias de Participación Territorial del PIGMLD. Créense las Mesas Amplias de Participación Territorial como espacios locales interinstitucionales, con participación de mujeres en sus diversidades y organismos internacionales de derechos humanos, orientados a fortalecer la articulación territorial, la participación y la implementación del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).
Estas Instancias tendrán como propósito brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Secretaría Técnica en el desarrollo de sus funciones de asistencia a la Comisión para la formulación, implementación y seguimiento del Programa, así como promover la interlocución territorial, la identificación de necesidades y riesgos diferenciados, el seguimiento a las acciones implementadas y la construcción participativa de recomendaciones para la efectiva implementación del Programa en los territorios. Las Mesas Amplias de Participación Territorial están conformadas por:
El Ministerio del Interior.
Las autoridades de los entes territoriales correspondientes.
La Defensoría del Pueblo.
La Procuraduría General de la Nación.
Plataformas y organizaciones locales de la sociedad civil de mujeres.
Organismos internacionales con presencia en el territorio
Las plataformas y organizaciones de la sociedad civil que integren las Mesas Amplias de Participación Territorial podrán organizarse de manera autónoma mediante la conformación de instancias de articulación y decisión integradas exclusivamente por mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, orientadas a fortalecer la implementación territorial del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD). Estas instancias podrán definir mecanismos de representación y delegación de vocerías para el desarrollo de acciones de articulación, participación, incidencia y demás actividades relacionadas con la implementación y seguimiento del Programa.
Los mecanismos de representación y vocería que se adopten deberán promover criterios de participación amplia, plural, territorial y rotativa en el ejercicio de los roles y las representaciones definidas por las propias instancias.
Las Mesas Amplias de Participación Territorial del PIGMLD y los subgrupos de mujer y género de las Mesas Territoriales de Garantías son instancias diferenciadas y autónomas, las cuales, podrán sesionar, cuando así se concerté, como subgrupos de mujer y género de las Mesas Territoriales de Garantías, en los departamentos y municipios que se definan, sin que ello implique la sustitución de sus funciones, naturaleza, finalidades o dinámicas propias de concertación Esta disposición busca armonizar la arquitectura del Proceso Nacional de Garantías con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos en los territorios donde los procesos se encuentren en etapa de instalación o consolidación.
Artículo 2.4.6.2.14. Incorporación e implementación territorial del PIGMLD. Las gobernaciones y alcaldías propenderán por incorporar el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) en sus instrumentos de planeación territorial, promoviendo la articulación institucional necesaria para su implementación en los niveles departamental, distrital y municipal.
Para tal efecto, las entidades territoriales podrán concurrir con recursos técnicos, administrativos y financieros, de conformidad con sus competencias, disponibilidades presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, así como articular acciones con las entidades del orden nacional responsables de la implementación del PIGMLD, con el propósito de fortalecer la ejecución territorial del Programa.
Las entidades competentes del orden nacional pnonzarán, en el marco de sus competencias, disponibilidades presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, la asignación de recursos técnicos, administrativos y financieros para la implementación, seguimiento y sostenibilidad de las acciones contempladas en el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
', Los lineamientos para la territorialización del PIGMLD serán adoptados mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior, y servirán como marco orientador para guiar la intervención del Ministerio del Interior, las entidades territoriales y demás actores responsables en la implementación del programa, garantizando su coherencia con las realidades, necesidades y capacidades de los territorios.
Artículo 2.4.6.2.15. El Plan de Acción del PIGMLD. La Secretaría Técnica coordinará y orientará la formulación del plan de acción del PIGMLD cada cuatro (4) años garantizando la participación de las plataformas y organizaciones sociales de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, así como de las instituciones pertinentes.
La Secretaría Técnica prestará asistencia para la construcción, actualización y/o implementación de los planes de acción territorial, los cuales deberán formularse cada cuatro (4) años.
transitorio. El Plan de Acción 2023-2026 del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) continuará vigente hasta la formulación y adopción del siguiente Plan de Acción cuatrienal, el cual se expedirá de conformidad con las disposiciones previstas en el presente decreto.
Artículo 2.4.6.2.16. Seguimiento, Evaluación y Monitoreo del PIGMLD. La Secretaría Técnica, en coordinación con la Mesa Ejecutiva, será responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD).
Para tal efecto, realizará la verificación de la ejecución de las acciones previstas mediante requerimientos periódicos a las entidades competentes y la consolidación de los informes correspondientes, implementando una herramienta de seguimiento y monitoreo que permita medir el presupuesto ejecutado y el avance de los indicadores y las metas establecidas en el Plan de Acción Nacional. Asimismo, incorporará el índice de Goce Efectivo de Derechos (IGED), construido en el marco del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, como referente para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones y acciones previstas en el Programa.
El seguimiento, evaluación y monitoreo del PIGMLD incluirá la realización de evaluaciones periódicas sobre su implementación, resultados e impacto, de conformidad con los lineamientos de mejora normativa y calidad regulatoria aplicables contemplados en el Decreto 385 de 2026.
La Secretaría Técnica elaborará un informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento del Plan de Acción , el cual será presentado a la Comisión Intersectorial de Garantías y publicado para efectos de control social y veeduría ciudadana.
Artículo 2.4.6.2.17. Articulación e interoperabilidad institucional con instancias preexistentes. El Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) se implementará de manera coordinada y complementaria con los mecanismos, programas e instancias preexistentes en materia de prevención, protección y garantías para la defensa de los derechos humanos. Las entidades competentes adoptarán mecanismos de coordinación, intercambio de información y definición de rutas integrales de atención, medidas de protección individuales y colectivas, seguimiento y respuesta, con el propósito de fortalecer la actuación institucional, evitar duplicidades y garantizar la implementación articulada de las medidas dirigidas a las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente y normas complementarias en materia de protección individual y colectiva Lo anterior en concordancia con las recomendaciones estratégicas para la priorización de la inversión, definición y promoción de esquemas de cofinanciación referidas en este decreto.
Artículo 2.4.6.2.18. Temporalidad y Permanencia del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD). El Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) constituye una política pública de carácter permanente y de Estado, orientada a garantizar la protección, participación y reconocimiento de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
En consecuencia, su implementación no estará supeditada a las discrecionalidades gubernamentales transitorias y deberá articularse con las distintas políticas pLlblicas, instrumentos normativos, procesos de construcción de paz y demás iniciativas institucionales que se formulen o desarrollen en el futuro, en el marco de las competencias de las entidades correspondientes.
En todo caso, las entidades competentes deberán garantizar la continuidad de su implementación, su sostenibilidad y propender por el fortalecimiento progresivo de las acciones, medidas y capacidades institucionales orientadas a la garantía de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos.
Artículo 2Vigencia
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha ge su publicación , adiciona el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1 066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior y deroga la Resolución 0845 de 2018 del Ministerio del Interior.