Artículo 1Contracreditar Los Rubros “asignaciones Directas (20% Del Sgr)” Y “asignaciones Directas Anticipadas (5% Del Sgr), La Suma De Trescientos Ochenta Y Un Mil Ciento Noventa Y Cinco Millones Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa Y Siete Pesos Moneda Legal ($381
DECRETA: Artículo 1°. Contracreditar los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR), la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($381.195.712.497), de acuerdo con el siguiente detalle:
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto.
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 2 que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Acredítense Los Rubros “asignaciones Directas (20% Del Sgr)” Y “asignaciones Directas Anticipadas (5% Del Sgr)”, La Suma De Trescientos Ochenta Y Un Mil Ciento Noventa Y Cinco Millones Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa Y Siete Pesos Moneda Legal ($ 381
º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente Decreto, acredítense los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR)”, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 381.195. 712.497), de acuerdo con el siguiente detalle:
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.
Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 4 que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.